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                  <text>Antecedentes de la Facultad
de Humanidades y Ciencias
La ley que creo la Facultad de Humanidades y Ciencias resulta
el coronamiento de una serie de iniciativas manifestadas a 10 largo de
tres decadas. EI primer proyecto de una ensenanza superior no profesional -profundizacion,
produccion, investigacion, estimulo al pensamiento original- fue presentado en su catedra de conferencias por
el Dr. Carlos Vaz Ferreira en el ano 1914, luego de una extensa exposicion, que abarco gran mimero de disertaciones, tendiente a ambientar
su realizacion. Dicho proyecto, en realidad, ofrecia dos direcciones
ejecutivas:
a) La creacion de organos especiales de ensenanza superior no
profesional, fundando un Instituto de Estudios Superiores con catedras
de profundizacion e investigacion de ciencias, filosofia, artes, pedagogia, cuestiones sociales, etc., no subordinadas a ninguna profesion,
y cuyo mimero 10 determinaria el monto de los recursos que se pusieran a su disposicion. Tal Instituto, sostenia el Dr. Vaz Ferreira, debia
ser considerado "como un micleo destinado a desarrollarse y, oportunamente, diferenciarse dividiendose en las distintas facultades que
con el tiempo habrian de existir en nuestro pais".
b) Disolver ensenanza superior, no profesional, en las otras ensenanzas: en las de las facultades profesionales y en las de SecundariaPrep aratoria, Normal y Primaria.
Anos despues, en 1925, el Consejo Nacional de Administracion,
siendo Ministro de Instruccion PUblica el Dr. Carlos Maria Prando, remitio a la Asamblea General un proyecto de creacion del Instituto Nacional de Cultura que tendria por finalidad "dictar cursos libres de
extension universitaria y cultural dentro de las siguientes materias:
Historia de la Filosofia, Historia de las Civilizacion, Historia del Arte,
Historia de las Religiones, Historia del Uruguay, Historia Americana,
Filosofia de la Historia, Pedagogia, Ciencia de Educacion, Estetica.
Biologia, Psicologia, Sociologia, Filologia, Etnologia, Arqueologia, Antropologia, Geologia en sus relaciones con la Historia, Economia Social,
Literatura, Artes, Ciencias, Matematicas y Ciencias Fisicas y Quimicas".
En sus fundamentos, el mensaje expresa que atiende a "una exigencia de nuestros progresos morales, que imponen en el orden intelectual contornos mas dilatados que los de la ensenanza profesionalist a y utilitaria" y que el Instituto proyectado debia considerarse como

�un bosquejo de Facultad de Filosofia y Letras, pues contenia sus elementos fundamentales, 10 que permitiria hacer un ensayo de ella, sin
impaciencias ni precipitaciones, y con la ventaja, a la vez, de ser menos
cerrada, de no ser profesionalista, y de ajustarse en sus gastos a la
situacion financiera que el pais pueda permitir".
Posteriormente, en 1929, el Dr. Carlos Vaz Ferreira, en ese entonces Rector de la Universidad, presenta al Consejo Universitario,
-que 10 aprueba con leves modificaciones y eleva al Poder Ejecu- .
tivo-, un proyecto de Instituto de Estudios Superiores, refundicion de
10s que habia presentado en 1914. Propugnaba la creacion de las siguientes catedras:
Ciencias Matematicas (esta designacion, como todas las siguientes,
se entenderia en un sentido amplio, comprendiendo Ciencias
afines, conexiones y proyecciones de cada rama cientifica).
Ciencias Astronomicas.
Ciencias Fisicas.
Ciencias Biologicas.
Filosofia del Derecho y de las Ciencias J uridicas.
Ciencias Sociales y Economicas, con aplicacion especial al problema social.
Ciencias Historicas en general.
Historia Nacional y Americana.
Estetica y Filosofia del Arte.
Historia del Arte.
Filosofia de las Ciencias.
Historia de las Religiones.
Psicologia.
Filosofia.
Pedagogia y Ciencias correlacionadas,
a las que se les agregarian cinco mas cuyas materias iria determinando
el Consejo Directivo del Instituto segun las necesidades e indicaciones
que se presentaran. "La indole y funcionamiento de esas catedras se
entendera ampliamente en el doble sentido de que, por una parte los
profesores estimulen y dirijan la profundizacion y la investigacion en
su caso, y por otra parte, encuentren en su propia funcion estimulo,
motivo y facilidad para dedicar ellos mismos actividades en esa direccion".
EI Consejo Nacional de Administracion envio el proyecto a la
Asamblea General, pero reduciendo a seis las veinte catedras que el
primitivo establecia, no llegando a ser tratado por las Camaras.
En 1938 el Poder Ejecutivo, siendo Ministro de Instruccion PUblica el Sr. Eduardo Victor Haedo, envio a la Asamhlea General un
proyecto de creacion de una Facultad de Humanidades y Ciencias dividida en cinco secciones: a) Ciencias fisico-quimico-naturales. b) Letras
(Literatura e Historia). c) Filosofia. d) Bellas Artes. (Dihujo, Pintura
y Escultura). e) Pedagogia.

�EI Consejo Directivo de la Facultad podria otorgar el titulo de
doctor en cada una de las especializaciones comprendidas pOl' dichas
Secciones y el diploma de profesor pOl' cada uno de los cursos completos comprendidos pOl' ellos, asi como el titulo de profesor de enseiianza media en Filosofia, Letras e Historia.
La Comision de Instruccion PUblica de la Camara de Representantes introdujo diversas modificaciones al proyecto del Ejecutivo.
Entre otras, elimino la Seccion de Bellas Artes pOl' considerar que
ellas necesitaban "su sitio propio en la universalidad de la cultura, y
no puede una Facultad de Humanidades y Ciencias abarcaI', sin mengua
para su obra esencial, esta actividad, que solo seria en ella un organo
secundario y menos atendido, perdiendo jerarquia y realidad". Asimismo, suprimio la Seccion de Pedagogia porque, en su concepto, correspondia a la necesidad creada pOl' problemas que deberia resolver
la Seccion de Enseiianza Secundaria y Prep aratoria. Aprobado en esas
condiciones en la sesion del 10 de setiembre de 1941, paso a la Camara de Senadores, cuya Comision de Instruccion Publica elimino la
division en cuatro secciones a que habian quedado reducidas la seis
del primitivo proyecto del Ejecutivo, pOl' considerar que era preferible
que la ley no 10 estableciera preceptivamente, expresando que 10
esencial en ese momento era constituir la Facultad y determinar sus
funciones principales, dejando entretanto a la autoridad docente la
organizacion de los cursos en la forma que 10 juzgara mas adecuada
hasta que la experiencia permitiera una reglamentacion eficaz. En
cuanto a la formacion del profesorado de la enseiianza media, que la
Camara de Representantes habia suprimido del proyecto del Ejecutivo,
quedaba de nuevo establecida como uno de los fines de la Facultad.
Este proyecto fue sancionado pOl' el Senado el 30 de diciembre
de 1941.
EI 18 de enero de 1943, el Poder Ejecutivo, siendo Ministro de
Instruccion Publica el Dr. Cyro Giambruno, solicit a al Consejo
de Estado la consideracion de un proyecto de decreto-Iey pOl' el que
se creaba una Facultad de Humanidades. Las funciones que Ie adjudicaban eras las siguientes:
a)
b)

Investigacion y enseiianzas superiores de Filosofia, Letras, Historia y Pedagogia.
Formacion del profesorado de Enseiianzas Secundaria y Normal.

Vigente este decreto-Iey, permanecio suspendido en sus efectos.
EI 15 de marzo de 1943 el dip uta do Dr. Dardo Regules presento
a la Camara de Representantes un proyecto-Iey ya estudiado e informado pOl' el Consejo de Estado y que no llego a tratarse pOl' term inacion de su gestion.
La diferencia fundamental con el proyecto del Dr. Giambruno
-aparte la eliminacion de la clausula porIa cual se encomendaba a
la Facultad la formacion del profesorado de enseiianza mediaestaba en que reestablecia para la nueva Facultad su dependencia de la
Universidad, contra la autonomia concedida pOl' el primero.

�El 13 de noviembre de 1944 el mismo Dr. Regules presenta a la
Camara de Senadores otro proyecto mas reducido, capaz de merecer
sin dificultades el apoyo de los diversos sectores parlamentarios, y que
el Sr. Rector de la Universidad Dr. Jose Pedro Varela habia sometido al Consejo Central Universitario. Realizando una labor de sintesis de las diversas iniciativas, la Comision de Instrucci6n PUblica del
Senado presento el proyecto definitivo que fue aprobado el 17 de
mayo de 1945. Elevado a la Camara de Diputados se aprob6 el 3 de
octubre de 1945, poniendose el cnmplase a la ley, con fecha 8 de
octubre de 1945.

LEY DE CREACION

DE LA FACULTAD
Y CIENCIAS

DE HUMANIDADES

El Senado y la Camara de Representantes de la Republica
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Articulo 1.°
de Humanidades

Crease en la Universidad de la Republica
y Ciencias.

Oriental

la Facultad

Art. 2.° La Facultad de Humanidades y Ciencias tendra como
finalidad esencial, la ensenanza superior e investigacion en Filosofia,
Letras, Historia y Ciencias.
Sus cometidos seran, entre otros, los siguientes:
A)
B)
C)
D)

E)

F)

G)

H)

Fomentar la especializacion y la investigacion superiores.
Extender la cultura por medio de la divulgacion oral 0 escrita.
Instituir cursillos de especializacion que abarquen cuestiones cientificas, historicas, artisticas, filosoficas y pedagogicas.
Organizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atanen
ala cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las
cuestiones nacionales 0 americanas.
Proyectar y programar todo cuanto considere indispensable 0 conveniente para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la Republica.
Organizar series de conferencias 0 cursos especiales que podra encargar por termino no mayor de un ana cada vez, a profesores
nacionales 0 extranjeros que hayan acreditado su competencia en
trabajos 0 investigaciones originales.
En casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo, las
designaciones directas podran extenderse hasta por dos periodos
anuales mas.
Organizar expediciones tendientes al cumplimiento
de los fines
establecidos en este articulo.

�Art. 3.° El Consejo Directivo de esta Facultad consideranL, con
preferente atencion, Lassolicitudes de aquellas per.sonas que deseen realizar tentativas originales de investigacion importantes y dignas de eStimulo, relacionadas con Las materias cuya ensenanza imparte, procurando proporcionarles adecuado apoyo. Los materiales bibliograficos,
cientificos, de lab oratorio y demas instrumentos tecnicos de propiedad
de Los institutos oficiales quedan afectados para la mejor realizaciOn.
de estas investigaciones, en Las condiciones y con Las garantias que estableceran Las propias autoridades directivas.
Art. 4.° La Facultad de Humanidades y Ciencias sera dirigida
en un primer periodo de cuatro an os, a partir de la promulgacion de
la presente ley, por un Director y un Consejo honorario de seis
miembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta
del Rector.
Este Consejo establecera Las condiciones del ingreso y estructurara
Los planes y trabajos de la Facultad.
Dentro de Los dos primeros anos, a partir de la promulgacion de
la presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoria absoluta
de votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictara el
Reglamento Organico de la misma.
Art. 5.° El Director tendra la Presidencia del Consejo yejecutara
sus decisiones. Desempenara ese cargo, al fundarse la Facultad, el
Maestro de Conferencias, doctor Carlos Vaz Ferreira.
Si este no pudiere ejercerlo, temporal 0 definitiva;mente, el Consejo Universitario, por mayoria absoluta de votos de sus componentes,
nombrara el reemplazante.
Art. 6.° El plan de estudios solo comprendera estudios desinteresados y la ensenanza sera impartida en forma que la separe nitidamente de aquella que se imparte en Las Escuelas y Facultades profesionales.
Art. 7.° El cuerpo permanente de profesores sera designado por
el regimen del concurso de oposicion.
Art. 8.° La Facultad de Humanidades y Ciencias se regira, en
todo lo aplicable, por leyes y reglamentos universitarios.
Durante el primer periodo su representacion en el Consejo Central
Universitario sera ejercida por el Director.
Art. 9.° La Facultad de Humanidades y Ciencias dispondra de
un fonda para becas, de seis mil pesos anuales. Estas pensiones seran
discernidas de acuerdo con Las disposiciones y garantias de llJ;ley numero 8.609 (de 26 de Diciembre de 1929).
Art. 10. Incorporase al item 25.02 G. 31 del Presupuesto General
de Gastos, hasta la cantidad de cincuenta mil pesos para atender Las·
obligaciones de organizacion y funcionamiento
de la Facultad de Humanidades y Ciencias, mientras no tenga aprobacion su presupuesto,
que sera tomada del producido del impuesto de estampillas de biblioteca, reorganizado por la ley numero 10.589 (de 23 de Diciembre
de 1944).

�Art. 11.
de 1943.

Derogase el decreto-ley

numero

10.358 de Febrero

11

Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de Octubre de 1945. - Luis BatHe Berres, Presidente. - Arturo
Miranda, Secretario.

Ministerio de Instruccion Publica y Prevision
Ministerio de Hacienda.

Social.

Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese, insertese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduria General de la Nacion, a sus e/ectos. - AMEZAGA.- Juan J. Carbajal
Victorica. - Hector Alvarez Cina.

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