["item",{"itemId":"37","public":"1","featured":"1","xmlns:xsi":"http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance","xsi:schemaLocation":"http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd","uri":"http://humanidades-digitales.fhuce.edu.uy/items/show/37?output=omeka-json","accessDate":"2026-05-01T01:01:10+00:00"},["fileContainer",["file",{"fileId":"89"},["src","http://humanidades-digitales.fhuce.edu.uy/files/original/8fdc4f175af799d28c14ea85ce9cc944.pdf"],["authentication","538a2e97a48d2e507d96c427c255be00"],["elementSetContainer",["elementSet",{"elementSetId":"5"},["name","PDF Text"],["description"],["elementContainer",["element",{"elementId":"52"},["name","Text"],["description"],["elementTextContainer",["elementText",{"elementTextId":"346"},["text","Antecedentes de la Facultad\nde Humanidades y Ciencias\nLa ley que creo la Facultad de Humanidades y Ciencias resulta\nel coronamiento de una serie de iniciativas manifestadas a 10 largo de\ntres decadas. EI primer proyecto de una ensenanza superior no profesional -profundizacion,\nproduccion, investigacion, estimulo al pensamiento original- fue presentado en su catedra de conferencias por\nel Dr. Carlos Vaz Ferreira en el ano 1914, luego de una extensa exposicion, que abarco gran mimero de disertaciones, tendiente a ambientar\nsu realizacion. Dicho proyecto, en realidad, ofrecia dos direcciones\nejecutivas:\na) La creacion de organos especiales de ensenanza superior no\nprofesional, fundando un Instituto de Estudios Superiores con catedras\nde profundizacion e investigacion de ciencias, filosofia, artes, pedagogia, cuestiones sociales, etc., no subordinadas a ninguna profesion,\ny cuyo mimero 10 determinaria el monto de los recursos que se pusieran a su disposicion. Tal Instituto, sostenia el Dr. Vaz Ferreira, debia\nser considerado \"como un micleo destinado a desarrollarse y, oportunamente, diferenciarse dividiendose en las distintas facultades que\ncon el tiempo habrian de existir en nuestro pais\".\nb) Disolver ensenanza superior, no profesional, en las otras ensenanzas: en las de las facultades profesionales y en las de SecundariaPrep aratoria, Normal y Primaria.\nAnos despues, en 1925, el Consejo Nacional de Administracion,\nsiendo Ministro de Instruccion PUblica el Dr. Carlos Maria Prando, remitio a la Asamblea General un proyecto de creacion del Instituto Nacional de Cultura que tendria por finalidad \"dictar cursos libres de\nextension universitaria y cultural dentro de las siguientes materias:\nHistoria de la Filosofia, Historia de las Civilizacion, Historia del Arte,\nHistoria de las Religiones, Historia del Uruguay, Historia Americana,\nFilosofia de la Historia, Pedagogia, Ciencia de Educacion, Estetica.\nBiologia, Psicologia, Sociologia, Filologia, Etnologia, Arqueologia, Antropologia, Geologia en sus relaciones con la Historia, Economia Social,\nLiteratura, Artes, Ciencias, Matematicas y Ciencias Fisicas y Quimicas\".\nEn sus fundamentos, el mensaje expresa que atiende a \"una exigencia de nuestros progresos morales, que imponen en el orden intelectual contornos mas dilatados que los de la ensenanza profesionalist a y utilitaria\" y que el Instituto proyectado debia considerarse como\n\n�un bosquejo de Facultad de Filosofia y Letras, pues contenia sus elementos fundamentales, 10 que permitiria hacer un ensayo de ella, sin\nimpaciencias ni precipitaciones, y con la ventaja, a la vez, de ser menos\ncerrada, de no ser profesionalista, y de ajustarse en sus gastos a la\nsituacion financiera que el pais pueda permitir\".\nPosteriormente, en 1929, el Dr. Carlos Vaz Ferreira, en ese entonces Rector de la Universidad, presenta al Consejo Universitario,\n-que 10 aprueba con leves modificaciones y eleva al Poder Ejecu- .\ntivo-, un proyecto de Instituto de Estudios Superiores, refundicion de\n10s que habia presentado en 1914. Propugnaba la creacion de las siguientes catedras:\nCiencias Matematicas (esta designacion, como todas las siguientes,\nse entenderia en un sentido amplio, comprendiendo Ciencias\nafines, conexiones y proyecciones de cada rama cientifica).\nCiencias Astronomicas.\nCiencias Fisicas.\nCiencias Biologicas.\nFilosofia del Derecho y de las Ciencias J uridicas.\nCiencias Sociales y Economicas, con aplicacion especial al problema social.\nCiencias Historicas en general.\nHistoria Nacional y Americana.\nEstetica y Filosofia del Arte.\nHistoria del Arte.\nFilosofia de las Ciencias.\nHistoria de las Religiones.\nPsicologia.\nFilosofia.\nPedagogia y Ciencias correlacionadas,\na las que se les agregarian cinco mas cuyas materias iria determinando\nel Consejo Directivo del Instituto segun las necesidades e indicaciones\nque se presentaran. \"La indole y funcionamiento de esas catedras se\nentendera ampliamente en el doble sentido de que, por una parte los\nprofesores estimulen y dirijan la profundizacion y la investigacion en\nsu caso, y por otra parte, encuentren en su propia funcion estimulo,\nmotivo y facilidad para dedicar ellos mismos actividades en esa direccion\".\nEI Consejo Nacional de Administracion envio el proyecto a la\nAsamblea General, pero reduciendo a seis las veinte catedras que el\nprimitivo establecia, no llegando a ser tratado por las Camaras.\nEn 1938 el Poder Ejecutivo, siendo Ministro de Instruccion PUblica el Sr. Eduardo Victor Haedo, envio a la Asamhlea General un\nproyecto de creacion de una Facultad de Humanidades y Ciencias dividida en cinco secciones: a) Ciencias fisico-quimico-naturales. b) Letras\n(Literatura e Historia). c) Filosofia. d) Bellas Artes. (Dihujo, Pintura\ny Escultura). e) Pedagogia.\n\n�EI Consejo Directivo de la Facultad podria otorgar el titulo de\ndoctor en cada una de las especializaciones comprendidas pOl' dichas\nSecciones y el diploma de profesor pOl' cada uno de los cursos completos comprendidos pOl' ellos, asi como el titulo de profesor de enseiianza media en Filosofia, Letras e Historia.\nLa Comision de Instruccion PUblica de la Camara de Representantes introdujo diversas modificaciones al proyecto del Ejecutivo.\nEntre otras, elimino la Seccion de Bellas Artes pOl' considerar que\nellas necesitaban \"su sitio propio en la universalidad de la cultura, y\nno puede una Facultad de Humanidades y Ciencias abarcaI', sin mengua\npara su obra esencial, esta actividad, que solo seria en ella un organo\nsecundario y menos atendido, perdiendo jerarquia y realidad\". Asimismo, suprimio la Seccion de Pedagogia porque, en su concepto, correspondia a la necesidad creada pOl' problemas que deberia resolver\nla Seccion de Enseiianza Secundaria y Prep aratoria. Aprobado en esas\ncondiciones en la sesion del 10 de setiembre de 1941, paso a la Camara de Senadores, cuya Comision de Instruccion Publica elimino la\ndivision en cuatro secciones a que habian quedado reducidas la seis\ndel primitivo proyecto del Ejecutivo, pOl' considerar que era preferible\nque la ley no 10 estableciera preceptivamente, expresando que 10\nesencial en ese momento era constituir la Facultad y determinar sus\nfunciones principales, dejando entretanto a la autoridad docente la\norganizacion de los cursos en la forma que 10 juzgara mas adecuada\nhasta que la experiencia permitiera una reglamentacion eficaz. En\ncuanto a la formacion del profesorado de la enseiianza media, que la\nCamara de Representantes habia suprimido del proyecto del Ejecutivo,\nquedaba de nuevo establecida como uno de los fines de la Facultad.\nEste proyecto fue sancionado pOl' el Senado el 30 de diciembre\nde 1941.\nEI 18 de enero de 1943, el Poder Ejecutivo, siendo Ministro de\nInstruccion Publica el Dr. Cyro Giambruno, solicit a al Consejo\nde Estado la consideracion de un proyecto de decreto-Iey pOl' el que\nse creaba una Facultad de Humanidades. Las funciones que Ie adjudicaban eras las siguientes:\na)\nb)\n\nInvestigacion y enseiianzas superiores de Filosofia, Letras, Historia y Pedagogia.\nFormacion del profesorado de Enseiianzas Secundaria y Normal.\n\nVigente este decreto-Iey, permanecio suspendido en sus efectos.\nEI 15 de marzo de 1943 el dip uta do Dr. Dardo Regules presento\na la Camara de Representantes un proyecto-Iey ya estudiado e informado pOl' el Consejo de Estado y que no llego a tratarse pOl' term inacion de su gestion.\nLa diferencia fundamental con el proyecto del Dr. Giambruno\n-aparte la eliminacion de la clausula porIa cual se encomendaba a\nla Facultad la formacion del profesorado de enseiianza mediaestaba en que reestablecia para la nueva Facultad su dependencia de la\nUniversidad, contra la autonomia concedida pOl' el primero.\n\n�El 13 de noviembre de 1944 el mismo Dr. Regules presenta a la\nCamara de Senadores otro proyecto mas reducido, capaz de merecer\nsin dificultades el apoyo de los diversos sectores parlamentarios, y que\nel Sr. Rector de la Universidad Dr. Jose Pedro Varela habia sometido al Consejo Central Universitario. Realizando una labor de sintesis de las diversas iniciativas, la Comision de Instrucci6n PUblica del\nSenado presento el proyecto definitivo que fue aprobado el 17 de\nmayo de 1945. Elevado a la Camara de Diputados se aprob6 el 3 de\noctubre de 1945, poniendose el cnmplase a la ley, con fecha 8 de\noctubre de 1945.\n\nLEY DE CREACION\n\nDE LA FACULTAD\nY CIENCIAS\n\nDE HUMANIDADES\n\nEl Senado y la Camara de Representantes de la Republica\ndel Uruguay, reunidos en Asamblea General,\n\nArticulo 1.°\nde Humanidades\n\nCrease en la Universidad de la Republica\ny Ciencias.\n\nOriental\n\nla Facultad\n\nArt. 2.° La Facultad de Humanidades y Ciencias tendra como\nfinalidad esencial, la ensenanza superior e investigacion en Filosofia,\nLetras, Historia y Ciencias.\nSus cometidos seran, entre otros, los siguientes:\nA)\nB)\nC)\nD)\n\nE)\n\nF)\n\nG)\n\nH)\n\nFomentar la especializacion y la investigacion superiores.\nExtender la cultura por medio de la divulgacion oral 0 escrita.\nInstituir cursillos de especializacion que abarquen cuestiones cientificas, historicas, artisticas, filosoficas y pedagogicas.\nOrganizar investigaciones de seminario sobre asuntos que atanen\nala cultura superior, especialmente los referidos al estudio de las\ncuestiones nacionales 0 americanas.\nProyectar y programar todo cuanto considere indispensable 0 conveniente para propender al acrecentamiento de la cultura superior de la Republica.\nOrganizar series de conferencias 0 cursos especiales que podra encargar por termino no mayor de un ana cada vez, a profesores\nnacionales 0 extranjeros que hayan acreditado su competencia en\ntrabajos 0 investigaciones originales.\nEn casos especiales, y por dos tercios de votos del Consejo, las\ndesignaciones directas podran extenderse hasta por dos periodos\nanuales mas.\nOrganizar expediciones tendientes al cumplimiento\nde los fines\nestablecidos en este articulo.\n\n�Art. 3.° El Consejo Directivo de esta Facultad consideranL, con\npreferente atencion, Lassolicitudes de aquellas per.sonas que deseen realizar tentativas originales de investigacion importantes y dignas de eStimulo, relacionadas con Las materias cuya ensenanza imparte, procurando proporcionarles adecuado apoyo. Los materiales bibliograficos,\ncientificos, de lab oratorio y demas instrumentos tecnicos de propiedad\nde Los institutos oficiales quedan afectados para la mejor realizaciOn.\nde estas investigaciones, en Las condiciones y con Las garantias que estableceran Las propias autoridades directivas.\nArt. 4.° La Facultad de Humanidades y Ciencias sera dirigida\nen un primer periodo de cuatro an os, a partir de la promulgacion de\nla presente ley, por un Director y un Consejo honorario de seis\nmiembros nombrados por el Consejo Central Universitario a propuesta\ndel Rector.\nEste Consejo establecera Las condiciones del ingreso y estructurara\nLos planes y trabajos de la Facultad.\nDentro de Los dos primeros anos, a partir de la promulgacion de\nla presente ley, el Consejo Central Universitario, por mayoria absoluta\nde votos, y oyendo previamente al Consejo de la Facultad, dictara el\nReglamento Organico de la misma.\nArt. 5.° El Director tendra la Presidencia del Consejo yejecutara\nsus decisiones. Desempenara ese cargo, al fundarse la Facultad, el\nMaestro de Conferencias, doctor Carlos Vaz Ferreira.\nSi este no pudiere ejercerlo, temporal 0 definitiva;mente, el Consejo Universitario, por mayoria absoluta de votos de sus componentes,\nnombrara el reemplazante.\nArt. 6.° El plan de estudios solo comprendera estudios desinteresados y la ensenanza sera impartida en forma que la separe nitidamente de aquella que se imparte en Las Escuelas y Facultades profesionales.\nArt. 7.° El cuerpo permanente de profesores sera designado por\nel regimen del concurso de oposicion.\nArt. 8.° La Facultad de Humanidades y Ciencias se regira, en\ntodo lo aplicable, por leyes y reglamentos universitarios.\nDurante el primer periodo su representacion en el Consejo Central\nUniversitario sera ejercida por el Director.\nArt. 9.° La Facultad de Humanidades y Ciencias dispondra de\nun fonda para becas, de seis mil pesos anuales. Estas pensiones seran\ndiscernidas de acuerdo con Las disposiciones y garantias de llJ;ley numero 8.609 (de 26 de Diciembre de 1929).\nArt. 10. Incorporase al item 25.02 G. 31 del Presupuesto General\nde Gastos, hasta la cantidad de cincuenta mil pesos para atender Las·\nobligaciones de organizacion y funcionamiento\nde la Facultad de Humanidades y Ciencias, mientras no tenga aprobacion su presupuesto,\nque sera tomada del producido del impuesto de estampillas de biblioteca, reorganizado por la ley numero 10.589 (de 23 de Diciembre\nde 1944).\n\n�Art. 11.\nde 1943.\n\nDerogase el decreto-ley\n\nnumero\n\n10.358 de Febrero\n\n11\n\nSala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo,\na 3 de Octubre de 1945. - Luis BatHe Berres, Presidente. - Arturo\nMiranda, Secretario.\n\nMinisterio de Instruccion Publica y Prevision\nMinisterio de Hacienda.\n\nSocial.\n\nCumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese, insertese en\nel Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduria General de la Nacion, a sus e/ectos. - AMEZAGA.- Juan J. Carbajal\nVictorica. - Hector Alvarez Cina.\n\n�"]]]]]]]]],["collection",{"collectionId":"7"},["elementSetContainer",["elementSet",{"elementSetId":"1"},["name","Dublin Core"],["description","The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. 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