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http://humanidades-digitales.fhuce.edu.uy/files/original/b9403e2af53f375587ba8f209c829502.pdf
27193bbedade42f9cafa330e06c783d0
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1
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•
1
'
••
TITULO: Cons e jo Asesor
C L, ~ sultiv o :
en el
m ar~ o
•
• • •
y
Su significación
de la disputa por
•
el c ontrol de la enseNanza.
AlJTOR: Li c . Cr ist i11a Con ter a
DEPARTAMENTO: Ciencias de
,
la Edu cación.
ANO: 1991
•
370.71
Con
con
•
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
,
FACULTAD DE HUMANIDADES
Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
�3
Q,
e
TITULO:
Co n se jo Asesor y
Ct~ sul ti v o : Su signifi c a c i ó n
e n el m a r~ o de la disputa p o r
e l c on tro l de la ense~anza.
AlJTOR:L ic . Cristina Cont e ra
DEP~RTAMENTO: Ciencias d e
l a Edu c a c ión.
ANO: 19 9 1
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Consejo Asesor y Consultivo :
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/
�CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO
Su significación en el marco de la disputa por el control del
¡obierno de la ensenanza ..
Lic. Cristina Contera
*
1. INTRODUCCION
E 1 Instituto de Profesores "Artigas" ( IPA) ( **)
creado
por Ley aprobada en el año 1949,
reconoce entre sus
principales objetivos los de formar técnica y pedagógicamente
a
los profesores de enseñanza secundaria;
realizar cursos Y
seminarios de perfeccionamiento técnico y de
extensión
cultural;
la realización de investigaciones relacionadas con
el nivel medio y su coordinación con las demás ramas de
la
......
ensenanza.
De
hecho su cometido esencial fue
contribuir a la
resolución de un problema que afectaba a la enseffanza media
en particular:
la existencia de un número grande de docentes
sin titules acreditantes para el desempeño de esa función, la
carencia. de formación pedagógica especifica.
Su
impulsor más destacado fue el Dr.
Antonio Miguel
Grompone, quien desde décadas antes ya habia promovido cursos
de pedagogia y agregaturas,
siendo instancias previas a
la
concresión del proyecto de creación de un Instituto encargado
de la formación sistemática del profesorado.
La Formación Docente,
estuvo desde sus
inicios,
en
nuestro pais, asociada de manera dependiente a los diferentes
organismos
encargados
de
los distintas ramas
de
la
enseñanza. El antecedente más destacado, en este sentido, fue
al
Instituto Normal,
dependiente hasta el año 1973,
del
Consejo de Educación Primaria y Normal.
Por ende,
la primer caracteristica,
Instituto,
será,
al
igual
que
su
desvinculación del ámbito universitario.
que define este
predecesor,
su
Asimismo,
podemos afirmar que a lo largo de
todo el
proceso
de creación y consolidación de
las
distintas
modalidades de formación docente, se observan
diferentes
criterios para la formación de docentes de enseñanza primaria
y
de los profesores de educación media.
Mientras que a
los
primeros se
les exigió desde el inicio el titulo y
se
------- - ---
*Ayudante del Area de Ciencias de la Educación de la Facultad
de Humanidades y Ciencias de la Educación.
**. El IEA ~ s.~ __c. r§a por . _ L~_y~ll_2e_~ __( _Art, ~. "' ~~ .), qel 0~2/07/49.
1
••
�instituyó
docencia,
requisito
ingreso.
el concurso como única forma de ingreso a la
en la ense~anza secundaria el titulo nunca fue
y el concurso no fue la la via dominante de
La forma de gobierno del IPA, previsto en el Reglamento
del 11 de julio del 1950, debe inscribirse en el contexto
general del Sistema Educativo. Este asume históricamente una
organización aútonoma compuesta de cuatro Entes de Enseñanza:
Universidad, Primaria, Secundaria y Universidad del Trabajo.
La Ensenanza Secundaria, presentará desde el affo 1935
hasta 1973 una forma institucional autónoma, dirigida por un
Consejo de seis miembros,
3 de ellos elegidos directamente
por los profesores del ente,
un prepresentante de la
Universidad,
1 representante de Primaria y un representante
de la ensenanza Técnica. Predominan, por lo menos hasta 1968,
en que la posición de los profesores y su gremio
se
fortalecen,
la designación directa y sin concurso de los
profesores
precarios.
A
pesar de la
existencia
de
concursos,en 1965, sólo el 55,5% de los profesores de
ensenanza secundaria eran efectivos e interinos y el 27% eran
precarios, o sea profesores designados directamente por el
Consejo, siguiendo criterios personales y clientelisticos y
no sólo de capacitación e idoneidad, que ocupaban cargos
vacantes y se desempenaban en los mismos hasta la realización
de concursos.
Por otro lado se acentúa la tendencia a formalizar la
carrera docente a través de la institución "Agregatura". Por
reglamentación de 1934, el aspirante a Profesor Agregado"
debia tener titulo universitario, ser bachiller o bien poseer
titulo de maestro normalista. Los cursos duraban dos años
durante los cuales debian asistir a las clases de la
asignatura en que se especializarian realizando, además,
práctica docente. Se establecía el derecho del Profesor
Agregado,
a ser tenido en cuenta en los concursos de
oposición y para reeemplazar a los profesores titulares,
debiendo ser preferidos para llenar los cargos de ayudantes.
Sir1 embargo,
ni siquiera estos reglamentos fueron
respetados.
El Dr.
Grompone caracteriza este
periodo
destacando las irregularidades en el acceso a los cargos
docentes.
Invocando derechos que no poseian ingresaron a la
docencia profesors que no cumplían las exigencias previstas
en las Reglamentaciones vigentes.
En los anos que precedieron a la creación del IPA los
Reglamentos de 1944 y 1945 procuraron organizar la formación
del Profesor Agregado sobre bases más definidas. En 1947 se
conquista la aprobación del Estatuto del Profesor, que entre
sus
clausulas incluye la creación de la Asamblea
de
Profesores como organismo ases or del Consejo en materia
té c n i c o ..,d oo e-n t-e . - Est. e•. Es-ta tu to.. -·le •;•Ei a ex i s ten e i-a. 1ega1 a 1 a
Sección Agregaturas,
otorgando valor al certificado de
oL
2
�"Profesor Agregado". Establece el concurso entre aspirantes a
profesor como forma de ingreso al profesorado,
salvo en
los
llamados a concurso de oposición y
en
la promoción de
ayudantes.
El objetivo de este trabajo será el de describir los
aspectos más relevantes que asumirá el gobierno del IPA en el
período comprendido entre los años 1950-1973,
vinculando esa
caracterización
a
las luchas y movilizaciones de
los
distintos sectores relacionados con la ense~anza,
quienes
posibilitaron el surgimiento y consolidación de
formas
democráticas de gobierno.
Continuando el estudio iniciado en trabajos anteriores
referidos
a esta
temática
(Massera,Contera,Pérez,1988;
Massera,
Contera,
1989),
trataremos
de demostrar la
articulación existente entre la forma de gobierno
que
finalmente se instaura en el IPA,
y la nueva fase que asume
la disputa política por el control de este segmento de
la
enseñanza, en
la década de los 60.
2.GOBIERNO OBL IPA: SU EVOLUCION HISTORICA. 1950-1973
La forma de gobierno que establecia el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del IPA del 11 de julio de 1950
contemplaba la existencia de:
un Director nombrado por
mayoria absoluta de votos del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria y una Comisión Asesora.
Las condiciones exigidas
para el desempeno del cargo eran las siguientes:
ser persona
de notoria idoneidad en materia de educación,
gozar de
autoridad moral y tener no menos de diez años de actuación
docente, destacadamente calificada, en la enseñanza oficial.
La Comisión Asesora permanente se constituiría por seis
miembros y actuaria presidida por el Director del Instituto.
Esta Comisión se integrarla con : dos profesores de Enseñanza
Secundaria,
dos profesores del Instituto,
uno de los cuales
seria
profesor en el Departamento de Ciencias de
la
Educación,
un delegado de
los egresados -que no fuera
profesor del Instituto-, un delegado de los alumnos que podrá
ser alumno o egresado.
Los cuatro profesores integrantes de la Comisión serian
designados por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria
(CNES),
mientras que los otros dos delegados serán elegidos
de manera directa y propuestos a dicho Consejo.
Sin embargo,
la Comisión Asesora prevista en tal
Reglament o no se efectiviza.
Durante aproximadamente diez
años, el IPA será dirigido por un Director.
El
tema de
la organización y funcionamiento
del
Instituto,
de'
los distintos
- . - será motivo de .... preocupación
órdenes (estudiantes, docentes y egresados) quienes coinciden
...
...
~
3
�en la búsqueda de una forma de gobierno que los acerque
modelo universitario de cogobierno.
al
De esta manera,
la lucha de los distintos órdenes del
IPA,
se orientará a la apertura de nuevos espacios, bregando
por una mejora en la calidad del servicio y el desarrollo de
formas democráticas de gobierno.
Es en el ano 1959, que los reclamos estudiantiles, en
especial, asumirán una fase decisiva, El 3 de julio de 1959
los estudiantes agrupados en el Centro de Etudiantes del IPA
(CEIPA),
resolverán el abandono de los cursos exigiendo al
Consejo
Nacional
de
Ensenanza
Secundaria
(CNES):
1.Publicación de la nómina de profesores que desempe~an
cargos en secundaria desde 1953 a la fecha, 2)publicación de
todas las vacantes,
3)que el CNES se expida favorablemente
sobre el pedido de Consejo Directivo realizado por los
estudiantes del IPA, con representación de los tres órdenes,
con fecha: 4/05/58, 11/04/59 y 26/06/59. 4)Sesiones públicas
del CNES y publicación de sus Actas. ( 1 )
Por su parte, el profesorado del IPA en nota dirigida a
la Dirección de fecha 15/09/59 fundamenta la necesidad de que
el Consejo de Educación Secundaria convoque oficialmente la
Sala de Profesores a los efectos de tratar el tema de la
Dirección y organización del instituto. El dia 24 de ese mes,
el CES autorizará a la Dirección del IPA a que se realice la
convocatoria oficial a la Sala de profesores.
La Sala de Profesores se reunirá los dias seis y trece
de octubre de 1959 declarando que la actual organización del
IPA debe ser modificada. Se reivindicará la autonomia de los
organismos de la ense~anza pronunciándose a favor de la
instalación de una Asamblea del Claustro, c on representación
de los tres órdenes
.
Asimismo la Sala reclamara la
instalación de un Consejo integrado por el Director del
instituto y representantes de los tres órdenes. Tanto en el
Claustro como en el Consejo existirá mayo ría absoluta de
profesores.(2)
Posteriormente, en fecha 27 de octubre, la Sala de
profesores aprueba un Proyecto de Reforma de Reglamento de
Organización y Funcionamiento del IPA el cual prevé en su
Capitulo II, articulo 2: "La Dirección del Instituto estará a
cargo de un Director y de un Consejo cuyas respectivas
funciones se determinarán en los articulas siguientes".(3)
En
cuanto al Director,
se
mantiene,
según
lo
especificado en el articulo 3 del presente Proyecto,
lo
estipulado en el Reglamento del ano 1950, agregándole a las
condicionas para ser designado como tal,
la de poseer una
antiguedad de no menos de cinco años como profesor en el IPA.
El ~ ons ej c estaria integrad o PO~ nu e ve m~embros:
el
director; un profesor de ensenanza Se c undaria que no integre
4
•1
�ni el CNES ni el cuerpo de profesores del IPA, debiendo tener
como minimo cinco anos en la ense~anza oficial, elegido por
la Asamblea de Profesores Articulo 40; un egresado de la ex
Sección Agregaturas, debiendo tener como minimo dos anos como
tal; cuatro delegados designados por el profesorado del IPA
con tres
años como mínimo de profesores del IPA; dos
delegados
estudiantiles
elegidos por
los
estudiantes
reglamentados del IPA.
La Asamblea del Claustro, por su parte tendria la
siguiente integración=
quince miembros elegidos por
el
profesorado
del IPA,
cinco miembros elegidos por los
egresados de la ex Sección Agregaturas y del IPA, no
profesores del instituto; cinco miembros designados por
elección entre el estudiantado reglamentado.
Ese mismo dia,
el Consejo Nacional de
Enseñanza
Secundaria aprueba modificar los articules 2do., 3ro., 4to.,
y 5to. del Reglamento del 11 de julio de 1950. De esta manera
se establecerá en su Capitulo II, articulo 2 que:
"El
Instituto estará a cargo de un Director y de un Consejo
Asesor y Consultivo." En cuanto al Director se mantiene en
todos sus términos lo especificado en dicho Reglamento del
año 1950, modificándose lo relativo a la Comisión Asesora la
cual es sustituida por un Consejo Asesor y Consultivo. Este
estará integrado de la siguiente manera:
a)el Director del Instituto que lo presidirá con voz y voto;
b)un profesor de enseñanza secundaria que no sea profesor del
Instituto designado por el Consejo de Educación Secundaria;
c)tres profesores designados por el profesorado del IPA por
voto secreto; d)dos egresados, que no sean docentes del IPA
designados por el orden e)dos estudiantes que hayan rendido
examen por lo menos con un ano de anterioridad a la fecha de
ser designados.
Las atribuciones del Consejo Asesor y Consultivo se
especifican en el Articulo 4to del presente Reglamento:
"a)la orientación pedagógica y técnica de la actividad de los
profesores y la labor de los alumnos, con facultades de
supervisión de las mismas;
b)propor1er al Consejo Nacional de Ensei1anza Secundaria todo
lo
concerniente
a Planes de estudio
del
Instituto,
condiciones de ingreso, programas de las asignaturas, régimen
de trabajos y práctica docente y pruebas que han de prestar
los alumnos;
c)proyectar los Reglamentos para el funcionamiento de los
cursos, exámenes y organización de seminarios y
d)informar, para ulterior resolución del Consejo Nacional de
Enseñanza secundaria,
las solicitudes de equivalencias de
estudios y revalidación de totulos y diplomas, de conformidad
con las disposiciones legales y reglamentarias."
Por último, en su articulo Sto se especifica que "Las
resoluciones de dicho Consejo obligan a su adopción por las
autorida.d_e_s_ ___d_e_l Inst_it.y_t_Q . Y. $.0.)1 ªP,~.. l~b¡es ·ªnte __el Consejo
Nacional de EnseManza secundaria". Las sesiones del Consejo
5
�•
Asesor serán públicas debiendo publicarse sus actas
cartelera del Instituto.(4)
en
la
Con fecha 10 de noviembre de este ano,
la Sala de
Profesores del IPA solicita al Sr.
Director de Enseñanza
secundaria,
profesor Luis Batlle Vila la reconsideración de
la resolución del Consejo de fecha 27 de octubre de
1959.
Este
pedido se fundamentará en el hecho de que dicha
resolución no contempla la aspiración del profesorado del
IPA en cuanto a que el instituto esté dirigido por una
mayoría absoluta de técnicos.
La cor1dición de "técnicos"
estaría dada por la doble condición de profesores
de
enseffanza secundaria y profesores del IPA.
Y afirmán
:"Por
ello decimos que los profesores del Instituto son quienes en
verdad conocen las necesidades pedagógicas y culturales de
esta casa de estudios y son ellos los más capacitados para
hallar soluciones a problemas de orientación,
organización y
funcionamiento del Instituto.
Y en consecuencia,
el Consejo
Asesor y Consultivo debe contar con una indudable mayoria
absoluta de profesores del instituto,
una mayoria que valga
efectivamente como tal,
y no expuesta a riesgos como los que
prevemos en la constitución del Consejo Asesor y Consultivo
aprobado por ese Consejo Nacional de Ense~anza secundaria y
los riesgos de un quórum de cinco miembros".
El documento agregara además que:
''Reiteramos nuestra
convicción:
la
orientación
del
Instituto (organismo
específicamente técnico) no puede partir sino de técnicos
especificas, nunca de técnicos "genéricos" (caso del profesor
totalmente ajeno al Instituto) ni de técnicos prácticamente
incipientes (caso del egresado del
instituto),
ni del
aprendiz de técnico (caso del estudiante del instituto)."
Se
fundamentará además
la necesidad de crear
el
Claustro, órgano no mencionado en el documento del Consejo, y
de las Salas de profesores,
egresados y
estudiantes.
La
oficialización de ambos órganos permitiria la prevención de
"conflictos que perturben,
como el presente,
la actividad
vital del instituto".(5)
Mas alla de los conflictos generados en torno al tema de
la representación de los distintos órdenes, el Consejo Asesor
y
Consultivo
- sin sufrir modificaciones- comenzará
a
sesionar el 14 de enero de 1960.
A ocho meses exactos desde el inicio del funcionamiento
del CAC,
la delegación de estudiantes y egresados, logran en
la sesión del 14 de setiembre de 1960,
la aprobación de un
Anteproyecto para la designación de profesores del IPA,
el
cual luego de dos anos de trámites,
es aprobado con pequeñas
reformas por el Consejo Directivo de Ensenanza Secundaria, en
setiembre de 1962. (Sosa,1970:75)
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�El Reglamento indica que las aspiraciones serán puestas
a consideraci6n del CAC, quien tendr~ 14 días para expedirse,
elevándose posteriormente la propuesta al Consejo Directivo
de Ensenanza secundaria. (ibid:78).
Es recién en 1969 que este Reglamento será aplicado. Sin
embargo su mención ilustra hasta que punto el CAC, por la via
de los hechos va sumando atribuciones a las estipuladas en el
documento de creación.
Este ejemplo muestra además lo acertado de la propuesta
del Consejo en cuanto a la representación de los órdenes. La
no existencia de mayorias absolutas permitiria el ejercicio
permanente de la discusión de ideas y una mayor democracia
interna.
Por otra parte, se logran avances significativos en
relación al Reglamento de 1950, especialmente en lo que hace
a la forma de elegir los representantes de los distintos
órdenes. En dicho Reglamento solamente dos de los siete
miembros eran elegidos en forma directa por los respectivos
órdenes,
los demás eran designados por el CNES. En el
Reglamento del ano 1959, serán siete de los nueve miembros
los elegidos de manera directa, siendo nombrados por el CNES,
solamente dos de ellos.
De esta manera,
no sólo se
democratiza la forma de elección de los delegados sino que
además aumenta su número.
3.EL CONTEXTO HISTORICO 1950-1973
Las movilizaciones en torn o a la lucha por una Ley
Orgánica para la Universidad de la Republica del ano 1958,
la solidaridad con
la revolución Cubana,
reunirá en la
década del 60 a la clase obrera,
imp o rtantes sectores de las
capas
me dias;
el
estudiantado y
la
intelectualidad
contribuyendo a la constitución y desarrollo de un movimiento
popular
crecientemente autónomo de la
burguesia .
La aprobación de la Ley Orgánica de la Universidad
conquistada en 1958, superando posturas tradicionalmente
profesionalistas,
redefinirá la función social de
la
Universidad como creadora y difusora de ciencia y cultura al
servicio
de las mayorias populares y profundizará
la
autonomia universitaria, democratizando su gobierno.
En
1959,
el
Partido
Col o rado
que
gobernara
ininterrumpidamente desde 1904, pierde la elección subiendo
al poder el otro partido tradicional: el Partido Nacional.
La c risis económica, que desd e 1955 en adelante se
evid e nciará en nuestro pais a través del estancamiento de la
produccj.óJL..§.IL.t _9 gos sus ...~PJ; ~ s, _ ma.r, q-ª"r~~ el __ f~n_ ..c.;le un regimen
de "bien e star social" sirviendo de marco propicio para la
7
¡
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•
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•
•
y consolidación de un polo popular,
crecientemente
apar1c1on
abriendose un periodo de creciente acumulación de
autónomo,
fuerzas y experiencias populares.
\
.
En este proceso de consolidación de la autonomia del
movimiento popular ocupa un lugar destacado la creación de la
Central Obrera (CNT) en el affo 1966, quien reunirá a la casi
totalidad de los sindicatos del país.
En los años 67-68, decrece el porcentaje destinado a
educación y disminuye la proporción de los recursos de la
ense~anza estatal en relación al PBI.
En
1968,
en
el marco de un acelerado
proceso
inflacionario,
crecen las movilizaciones estudiantiles y de
docentes por reivindicaciones puntuales. La represión aumenta
y se
instauran Medidas Prontas de Seguridad, muere el
estudiante Líber Arce el 14 de agosto de este ano, baleado,
en medio de una movilización, por efectivos policiales.
Ese mismo ano,el Poder Ejecutivo,
intenta consolidar su
politica represiva en relación a la ense~anza , con un
proyecto que modificaba la estructura y el gobierno del
sistema educativo. Este proyecto conocido como COSUPEN,
establecia una Comisión Coordinadora de la Ensenanza como
órgano superior de los cuatro Consejos Autónomos existentes.
Dicha
Comisión
se integraria
por el Ministro y
el
Subsecretario de Cultura, el Presidente, un docente miembro
de cada uno de los cuatro Consejos y un representante de la
Oficina de Planeamiento.
Entre sus atribuciones estaba
propiciar
las
directivas
generales
de
la
política
educacional, realizar recomendaciones a los Entes e instarlos
a aplicarlas, controlar los planes d e estudio, crear una
oficina técnica con participación de la enseffanza privada,
etc.
(Proyecto de Ley de Coordinación de la Enseñanza). Este
proyecto fue resistido a nivel institucional y gremial y
finalmente no fue aprobado.
En este clima general de crisis y confrontación popular,
ante
la imposibilidad de controlar las
movilizaciones
estudiantiles, de profesores y de los propios Consejos de la
Enseñanza Media y del IPA y bajo el pretexto de asegurar la
regularidad y la eficacia en la prestación de los servicios
de la E~señanza Media; el Poder Ejecutivo decreta el 12 de
febrero de 1970, la intervención de Ensenanza Secundaria y de
la Universidad del Trabajo Se sustituyen los respectivos
Consejos por Consejos Interventores nombrados directamente
por el Poder Ejecutivo. Entre los argumentos que justificaban
esa acción, figuraba el ataque a la laicidad que se realizaba
por parte de las Asambleas de Profesores Articulo 40 y el
Consejo
Asesor y Consultivo del IPA,
a
través
del
desvirtuamiento de sus fines específicos. El 15 de mayo de
1970 cesa en sus funciones el CAC por resolución del Consejo
I n t e r v en t ~ .- --· · - ·
· ~ , . .. .
~ "' ....
· . ..,
8
•
�El 28 de agosto de ese mismo ano,
se clausuran los
cursos de la enseñanza secundaria pública y privada de
Montevideo y la UTU.
La respuesta de los gremios de
estudiantes y docentes es inmediata,
resolviéndose continuar
con los cursos. Nacen asi los "liceos populares", que
funcionarán
en
parroquias,
locales
universitarios
y
sindicales,
clubes, casas de familia.
A este movimiento se
sumaron
también los padres de los
liceales,
quienes
intervienen de manera activa en la organizacion y direccion
de los servicios.
En junio de 1971, se levante la intervención, asumiendo
la dirección del IPA el profesor A. Castellanos quien
reestablece el funcionamiento del CAC con igual integración
que antes de la intervención . .
En el ano 1972, en el marco de discusión del Proyecto de
Ley General de educación 14101, una delegación del Consejo
Asesor y Consultivo del IPA concurre a la Comisión de
Instrucción Pública de la Cámara de Representantes. Esta
delegación
estará integrada por los profesores Alfredo
Castellanos, Germán D Elia, Emilio Corredera Sánchez, Celeste
Gayón, Heber Raviolo y Doris Zeballos.
Los motivos por los cuales los representantes del CAC
concurren a esta instancia serán explicitados por el profesor
Alfredo Castellanos :"El motivo, deciamos, circunstancial y
particular de esta audiencia que nos ha sido concedida por
esta Comisión,
es el peligro real, el peligro efectivo, que
se cierne sobre el destinos de los alumnos del Instituto de
Profesores Artigas, y sobre el futuro mismo del Instituto
emanado del peligro real y efectivo de algunas disposiciones
de este proye c to de Ley a estudio de la comisión··
El profesor Castellanos hará referencia al articulo 10
d e l menci onad o proyecto de ley donde se establece que es
competen c ia d e l Consejo Nacional de Edu c ación (CONAE) la
orgnizac i ón
a
nivel
nacional
de
la
formación
y
perfe c ci onami e n t o del personal do c ent e . Asimismo, señalará lo
c onfus o d e l p l a nteo en cuanto a las formas de ingreso a la
d ocencia y
l os peligros que en c ierran algunas cláusulas
estable c i das e n el Proyecto del Presup u esto de Gastos.
"Hay
un arti c ul o qu e ha sido redactado de esta forma: Establécese
que a partir d e la promulga c i ón de la presente Ley_me estoy
refiriend o a l a Ley del Presupuesto Ge neral de Gastos-, todos
los profes o res de Enseñanza Se c undaria que n o tengan carácter
de efectividad, efectivos e interin os, con tres años de
actuación continua o discontinua, con informe de inspección
y/o dirección quedan regularizados presupuestalmente en el
grado del escalafón que le corresp ond e por su antiguedad, en
calidad de profesores efectivos. Los a ctuales profesores que
tengan menos de tres años completo s en ejercicio de sus
funciones do c entes serán regulari z ad os de igual forma en el
momento en qu e se cumpla el plaz o l e g a l mencionado y siempre
qu e
reúnan · - los requisitos · incti.c-ad·o s - an ter iormen te. La
9
�l
'
•
adquisición de la efectividad importará para los referidos
profesores el pleno goce en lo sucesivo de todos los derechos
sociales y
laborales,
que corresp ondan a
los · docentes
.e fe c~t i v..o s de Ensenan za Se e un dar i a·· ( C . R . 12 / 11/7 2 . p P. g . 6 2 )
El profesor Castellanos fundamentará acerca de los
peligros de una reglamentación de este tipo que conduciría a
la pérdida de todas las conq J istas obtenidas en cuanto al
reconocimiento del titulo del IPA para el acceso a los cargos
docentes de Secundaria.
Por su parte,
Emilio Corredera se referi~~ a
la
r1ecesidad de preservar la Asa1r1blea de P1~ofesores Articulo 40 .
La existencia de Asamb~cas de tste tipo estarán expresamente
prol1ibidas si se aprueba esta Ley ya que la misma señala en
su
ar t i cu 1 o 2 8 ,
in c is o
2
gue
: " Pro r1 i bes e
i· e a 1 izar
o
p a rtic~?ar
a los profesoras en salas de doccnt~s,
en cada
liceo, L;i cada luga1" de la Rep ública." (ibid:pág 64).
Lo que se cuestionará,
en d e finitiva,
será el carácter
represivo de esta ley,
su explicita intención de centralizar
el sistema educativo en su conjunto y en particular la
Formación Docente,
adelantándose a lo que efectivamente ~e
concretará a partir de su aprobación:
la eliminrción de los
Conc : ~sos,
el no reco~ocimi~nto de los derechos de
los
e gr es a d os
de 1
1 f? A ,
1a
(;o r1 sol l. da ció n
del
r é g i rn e r1
clientelistico de acceso a los car gos docentes.
De é . ta manera, pod emos percibir ~ue el Consejo Asesor y
Con s t1 1 t i v o de 1 I P A ,
c o n R t i tu y ó
un a in s t a n c i a
de g o b i e r n o
p1·ofundam E'1te ::len1ocr&.tica > co:np1.. ometida co11 la defensa de l os
P r in c i P i os c o 1 . _, t i t~ u c i o 11 a 1 e s , q Li e r. o
s e 1 i HI i t e; l' á a t l" á t n r 1 as
cuestiones estrictamente peda~óg ~ca s o Rseso r as ,
sino que
t am b l. é n
cu es t ion 6 ,
d i a 1 o ,~ 2 ,
sP
en f' 1" e n t ó
a
pos ~ L. i o r1 es
francain e nt e re ~ resivas;
co : oc~ndo sie~pre en pri ma r lugar la
defensa de la excel€ncia t•cadémica y. la 1 1..1 c'1a por los
derechos de sus egr esado s.
aprwbación da 13 Ley de Educación ]4101, y la
d i so 1 u e i ó n
d e 1 as C á1t1 ar a :s d e 1 a í'í o 1 8 7 3 , ma i .. c un e 1 in i e i o d e
un a et a ... '1 f r ar1ea1 .ente re gres i va y de: p é r d id a de 1 a rri a y o r i a d e
las c e 1(duis tas alca.nzadas, no sólo para el IPA sino ps.ra toda
la en bcñanza .
La
Apenas siete I!'i E~ s e '.; de :- J t· e . . ad a
l 1. Ley Gen e "I·,.. 1
con el _,1) lp~ d (· e: ad c ·:!e l. 27 de julio y tr
Ed u c a e i ó r1 >
.
s:
dias de h~elga f . , ;1era1 ,
1n ~ t ..i r a en
1.uestro pa i :.
d i. e~ t & -~ ..:. r a n1i1 · t a1· .
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3.
El caráct e r estratégico del sistema educativo est ót al
~erá
reconocid G por el gobierno militar quien intentará
ponerlo al servicio de sus fines restauradores.
Apuntando a
la conc rec ión de estos ob je tivos es gue se interviene la
Universidad en 1973 y el CO \ E. en 1975. Durante este periodo
los
entes
docentes ser t.1 dirigidos por
interventores
10
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C"
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..
militares directamente
Fuerzas Armadas.
subordinados a los Comandos
de
las
los IFD
En el marco de esta nueva politica educativa,
llamado "Instituto
son agrupados,
en el año 1977 en el
Nacional de Docencia" (INADO) organismo que centraliza bajo
su dirección al IMS, IINN e IPA.
4.LA DECADA DE LOS 80
Durante
los ochentas el estudiantado del Instituto de
Profesores
librará una batalla particular,
para estudiar
"pese a
todo",
para resistir el autoritarismo imperante,
manteniendo vivo el recuerdo,
-casi una leyenda-,
de aquel
antiguo IPA.
En el ano 1981, a pesar de la intensa represión
y las dificultades para establecer los más minimos niveles de
asociación,
los estudiantes del IPA envian una carta al
diario "Opinar",
denunciando el bajo nivel de los profesores
de los Institutos de Formación Docente.(6)
En marzo de 1982 se funda la Asociación Civil y Cultural
de los Estudiantes de la Enseñanza Pública (ASCEEP).
En mayo
de 1983 se funda ASCEEP-IPA la cual centra sus reclamos en
torno a
:restitución de los turnos nocturnos,reclamos en
relación al uso de una cartelera estudiantil, derogación del
Reglamento
de
pérdida de la calidad
de
estudiante,
posibilidad de rendir exámenes libres.
En 1984 comienzan a
oirse los primeros reclamos de reinstalación del CAC.
Estos
reclamos alcanzarán su punto culminante recién en 1985,
con
el restablecimiento
de la democracia,
articulándose
una
decidida lucha de los estudiantes en cuanto a la recuperación
de la autonomia y el cogobierno del IPA.
En el a~o 1985,
coincidentemente c on la democratización
del pais y
el fin de la diotadura militar se
levanta la
intervención de los entes docentes y se sanciona una nueva
Ley de Educación,
considerada de "Emergencia" que sustituye
la Ley General de Educación 14101 de 1973.
Esta nueva Ley es
aprobada el 28 de marzo de 1985 y es el resultado de las
acciones de la Concertación Nacional Programáti c a
(CONAPRO)
que nuclea las diferentes fuerzas sociales y
politicas del
pais.
Esta Ley mantendrá en lo sustancial,
la estructura y la
forma de gobierno de la Ley anterior,
en particular en
lo
relativo a la FO.
Se dsipone la sustitución del CONAE por un
nu e vo e11 t e, la ANEP quien estará dirigido por el CODICEN.
Le c ompete al CODICEN organizar y r e alizar,
a nivel
terciario,
en todo el territorio de la República,
la
formaci1~ n y el perfeccionamiento del p e rsonal docente y que ,
a esos efe c tos, podrán realizar c onven io s c on la UR.
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La falta de dialogo entre los miembros del Consejo
Directivo Central (CODICEN) de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), y el estudiantado de los Institutos
.. . rle E~rmación Docente,
torna el tema en cuestión,
en un
... detonante de permanentes confrontaciones. La ocupación de los
centros de estudio y su posterior desocupación por la fuerza,
el estado público del conflicto, genera un clima poco
propicio para la búsqueda de soluciones. Sin embargo, se
logra conformar una comisión integrada por los tres órdenes
del IPA e integrantes del CODICEN cuyo objetivo será redactar
un proyecto de institucionalización del CAC en el IPA.
El
Proyecto de Ordenanza de Organización del IPA
redactado finalmente expresará
en su articulo 1:
"El
Instituto de Profesores Artigas estará a cargo de un Director
y de un Consejo Asesor y Consultivo, bajo la superintendencia
del Consejo Directivo Central." En su articulo 2 se referirá
a la integración de este Consejo el cual estará formado de la
siguiente manera:
"por el Director del Instituto que lo
presidira, cinco profesores electos por los profesores del
Instituto; tres egresados del Instituto y tres estudiantes
que hayan aprobado por lo menos un exámen en el año civil
inmediato anterior al del acto electoral, electo por los
estudiantes reglamentados del Instituto."
En el articulo 4to se afirma que tanto el Director como
el Consejo Asesor y Consultivo dependerán directamente del
CODICEN.
En su articulo 6 expresa: "C orresponde al Consejo Asesor
y Consultivo:
a)la orientación pedagógica y técnica de la actividad de los
profesores y la labor de los alumnos con facultad de
supervisión de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a la Inspección General Docente,
b)proponer al CODICEN todo lo concerniente a planes de
estudio, condiciones de ingreso de alumnos, programas de
asignaturas,
regimen
de provisión de cargos docentes,
presupuestos del Instituto, regimen de trabajo y práctica
docente y pruebas que han de prestar los alumnos,
c)presentar la CODICEN un sistema de plan de reválidas de
títulos o diplomas, equivalencias de estudios y proyectos de
convenios a que se refiere el ordinal llo. del articulo 13 de
la ley 15739 e informar sobre los tr~mites de revilidas,
ch)propoener
al CODICEN las designaciones del personal
docente, procesando, para las designaciones en efectividad
todas las etapas del referido concurso,
d)proyectar
modificaciones
a las Ordenanzas sobre
el
Instituto
y proyectar instrucciones de servicio
sobre
materias comprendidas en el apartado d e este articulo,
e ) efectuar el anteproyecto del régimen de participación e
integración del Instituto de los tres órdenes, docentes
egresad os y es tu d i antes . ··
• :!
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12
• •
'
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.. ....
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Este Proyecto canto con el asesoramiento legal del Dr.
Horacio Cassinelli Mufioz quien afirma que .. Es posible ,
juridicamente,
dar
a
los servicios de
formación
y
perfeccionamiento docente cualquier organización que cumpla
con los siguientes postulados de la ley 15739: a)que los
órganos que establezca la ordenanza para administrar los
servicios,
estén
colocados como dependencias del Consejo
Directivo Central o de una Dirección General de las previstas
en el artículo 12. En el proyecto adjunto se opta por la
primera alternativa, estableciendo que tanto el Director del
Instituto como el Consejo Asesor y Consultivo
dependerán
directamente del Consejo Directivo Central en el ejercicio de
sus respectivas atribuciones (articulo 4to. del proyecto).
b)que
no
se
confieran a los órganos
de
creación
reglamentaria,
atribuciones que la ley haya conferido con
exclusividad a órganos determinados en la ley. Asi, por
ejemplo, la competencia de designar personal no puede darse a
los
órganos
instituidos por la Ordenanza,
pues
esa
competencia pertenece legalmente al Consejo Directivo Central
o a los Consejos de Educación Primaria,
de Educación
Secundaria o de Educación Técnico-Profesional. Por ello se ha
limitado
la atribución otorgada al Consejo
Asesor
y
Consultivo,
a la propuesta del personal docente quedando la
designación final a la órbita legal del Consejo directivo
Central . Esta solución es la que rige en la Universidad de la
República
para
el personal docente de
las
Escuelas
Universitarias que están a cargo de Comisiones Directivas
dependientes del Consejo Directivo Central."(7)
El Proyecto fue elevado el 26 de setiembre de 1985 al
Consejo Directivo Central de la ANEP. El 14 de noviembre el
Semanario "Búsqueda" recogia
declaraciones del entonces
integrante del CODICEN,
Arquitecto Enrique Lessa quien
sostenla lo inadecuado de un sistema de cogobierno en el IPA
dado lo disperso de la estructura nacional de institutos de
Formación Docente. Cuestionó asimismo la participación de los
egresados ··ya que su situación es distinta a la de los
egresados universitarios que se convierten en profesionales
liberales independientes". Por último el Consejero Lessa
cuestionará las atribuciones del CAC propuestas por el
Proyecto presentado por los estudiantes ya que exceden las
funciones de asesoramiento y
consulta . (Búsqueda14/ll/85.
pág. 14) .
En el mismo semanario de fecha 21 de noviembre, se publica
una nota de Daniel Gianelli quien plantea en términos claros
y precisos que "El presidente del CODICEN situó correctamente
el problema al señalar al Semanario Jaque que en el conflicto
del Instituto de Profesores Artigas sólo importa el poder, el
poder de mandar".
Y agrega Giaraelli: "Compartimos las
expresiones del Presidente del CODICEN cuando advierte que la
mayor preocupac ión de los sectores má s militantes es más bien
obtener posiciones de poder en las estructuras orgáni cas de
la doceD9..j,_q.,_qy_e iuej _o l:e.r l .8i . 9al,id ad )tl:i,~mª- .. de . . la enseñanza··.
Por último, el cronista señalará que : ··Esta batalla por el
13
�'
•
•
control de la ensenanza no es sino una pequena parte de una
lucha política
mayor en la que diferentes
corrientes
partidarias
e
ideológicas
libran
por
ejercer
el
poder"(Búsqueda 21/11/85. pág.3).
Sin duda,
la lucha que los
estudiantes de los
Institutos de Formación Docente,
-en especial el IPAlibraron en relación a la recuperación del CAC; debemos
ubicarla en el marco de la lucha politica global. En este
terreno, se perderá finalmente la batalla por la recuperación
del CAC,
consolidándose una forma de gobierno centralizado,
jerárquicamente dependiente del Consejo Directivo Central de
la ANEP. evitándose de esa manera, no sólo la real y efectiva
democratización
de
un
segmento
de
la
ense~anza,
paradojalmente fuera del ámbito universitario, sino que
además se dificultaria, por la via de los hechos, la máxima
participación
en el cambio curricular que necesariamente
habia que llevar a cabo. Contrariamente a lo sostenido por
las autoridades del CODICEN,
los estudiantes no desconocian
la importancia de elevar los niveles de calidad de la
enseNanza .
La diferencia esencial entre ambos planteas
radico,
a nuestro entender,
en el hecho de que,mientras que
para
unos
resultaban cuestiones excluyentes
las
de
cogobierno
versus calidad de la enseñanza,
para
los
estudiantes estas cuestiones estaban inexorablemente unidas.
El 19 de mayo de 1986, el CODICEN adoptará la siguiente
resolución: "1. Créase en cada Instituto de Formación Docente
del pais una Comisión Estudiantil Consultiva(CEC),
2.
La CEC se compondrá de cinco miembros, electos por
sufragio secreto y obligatorio de todos los estudiantes
reglamentados que hayan aprobado al menos el primer año
completo y se encuentren en actividad,
habiendo rendido
examen con aprobación un ano antes de su elección como
minimo.( ... ).
3)La Comisión será consultiva de la Dirección
del Instituto,
la que podrá pedir su opinión sobre las
cuestiones que tienen que ver con el funcionamiento del
Instituto respecto a los estudiantes (bienestar estudiantil,
becas, equipamiento educativo, planes de estudio, programas).
4)Tendrá derecho de iniciativa ante la Dirección sobre las
mismas materias. 5)Deberá expedirse siempre por escrito en
sus iniciativas y cuando sea consultada, salvo que la
consulta se refiriera a cuestiones de menor importancia y en
carácter urgente. 6)Los documentos que emanen de la Comisión
serán enviados siempre a la Inspección General Docente con
informe de la Dirección y aquélla lo elevará al Consejo
Directivo Central". (8)
Esta Comisión Estudiantil Consultiva fue rechazada por
los estudiantes quienes consideraron gue no contemplaba sus
reclamos de cogobierno. No preveia la participación de los
egresados ni de los docentes. Sus atribuciones eran reducidas
en relación a lo propuesto por los estudiantes. No llegó a
ponerse _ .en.....fuocionamient.o_. eI) .oi.ngúp.!-_inst,j tu._to .... de Formación
Docente.
14
•
1
�.
.
5. DBCADA DEL 90: PROPUESTA DB CAC PARA CONSEJOS B INSTITUTOS
DE FORMACION DOCENTE, ASAMBLEA TECNICO DOCENTE
Cuatro años después,
con fecha 4 de abril de 1990, se
presentará un Proyecto de Ley firmado por los Representantes
por Canelones: Prof.
Agapo Luis Palomeque y NicolAs Storace
Montes,
cuyo título es "Consejos Asesores y Consultivos de
los
Servicios
Desconcentrados de
Educación
Primaria,
Secundaria y Técnico-Profesional y de los Institutos de
Formación de Docentes".El Proyecto de Ley prevé la creación
de
Consejos
Asesores y Consultivos en
los
Consejos
Desconcentrados, para asistir en materia de necesidades
presupuestales y en problemas educacionales relativos a sus
respectivas esferas de actividad. Cada uno de estos CAC se
compondrán de seis miembros ,
tres de ellos electos por el
cuerpo docente y tres miembros electos por los padres de los
alumnos reglamentados. (Articulas lro y 2do).
La forma de elección está estipulada en el articulo 4to. del
presente proyecto de Ley, donde se seffala que:
"Los representantes
a los que alude el articulo anterior
serán electos por los respectivos órdenes con las garantias
que establecen los numerales 2do y 3ro. del articulo 77 de la
Constitución de la República, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. Los actos y procedimientos
serán controlados por dependencias de la Corte Electoral"
En su Articulo 3 sef1ala que:
"En cada Instituto de
Formación
de Docentes de carácter oficial
del
pais,
funcionará un Consejo Asesor y Consultivo que se integrará:
A)En cada Instituto de Formación de Docentes de la Capital,
con
cuatro
representantes del
cuerpo
docente,
tres
representantes de los alumnos y dos representantes de los
egresados.
b)En cada Instituto de Formación de Docentes del Interior,
con
tres
representantes
del
cuerpo
docente,
dos
representantes de los alumnos y un representante de los
egresados."
Las
atribuciones
de
estos Consejos
Asesores
y
Consultivos están especificadas en el articulo Sto. :"l.
Asesorar por propia iniciativa a la Dirección del Instituto
sobre:
A)Necesidades presupuestales.
B)Planes y programas de estudio.
C)Regimenes de horarios, evaluación y pasaje de grado.
D)Bienestar
estudiantil
y
becas
de
estudio
y
perfeccionamiento.
E)Edificación y equipamiento didáctico.
F)Integración de tribunales examinadores.
G)Práct1ca docente.
H)Actividades
culturales de apoyo a las
estrictamente
curriculares y que contribuyan al desarrollo de la educación
permanen t.e.
I ) Bi b 1 i 01 ~~q_a§... x té en i ca s d ~ . ir r .a d i a c _i_ó.n gu 1 t t:i r a 1 a d is tan c i a .
J)Toda otra circunstancia que afecte la regularidad y/o
15
1 1
15115 9
�t .
eficacia del proceso ensenanza-aprendizaje o el cumplimiento
de los objetivos constitucionales y legales del sistema
educacional.
2.Proponer a la Dirección del Instituto previo diagnóstico,
las medidas técnico-docentes que estime útiles o necesarias
para el mismo.
3.Designar de entre sus miembros un observador para los
tribunales de concursos."
En la exposición de motivos leemos:"La Constitución de
la República en su articulo 203,
establece preceptivamente
que el Ente Autónomo Universidad se regirá por un sistema de
cogobierno de docentes, estudiantes y egresados.
Los Institutos de formación de docentes (Institutos
Instituto de Profesores e Instituto Normal de
Normales,
Er1senanza Técnica en Montevideo, asi c omo los Institutos de
Formación de docentes en el interior) no amparados por las
normas que sobre autonomia rigen para la ensenanza pública
.
se
hallan sometidos a relación
jerárquica,
superior,
dependiendo del Consejo Directivo Central de la ANEP.
No obstante, cabe reconocer que, por la especificidad de
la función socio-cultural que cumplen,
los organismos que
forman a docentes debieran permitir que,
en dicho cometido,
tanto los egresados como los docentes y sus alumnos,
sean
oidos en toda cuestión técnico-pedagógica,
y aporten su
•
•
experiencia
. ••
Resulta interesante, por último se~alar lo que se afirma
en relación a la participación de los padres en el CAC de los
servicios desooncentrados:
"La participación de los padres
resulta justificada, en los niveles de educación primaria y
media en todas sus modalidades, porque se trata de educandos
sometidos a la patria potestad de sus progenitores y a éstos
la norma constitucional, en el inciso 3ro del articulo 68,
confiere la potestad de dirigir la formación de sus hijos
poniendo en juego las opciones pertinentes, asi como también,
en el inciso primero del articulo 41 los hace titulares tanto
del derecho a educar (que supone por lo menos la facultad de
expresar su opinión en un ámbito institucional apto) como del
deber de hacerlo (y ello hace irrenunciable para el padre ese
cometido, asi como hace forzoso para el Estado el arbitrar
medios que hagan posible esa responsabilidad)".(9)
La extensión de Consejos Asesores y Consultivos a los
Consejos Desconcentrados, con la participación de los padres
de los alumnos,
resulta, dentro de la propuesta,que veniamos
trabajando, una novedad.
En lo que respecta a los Cons e jos Asesores de los
In s titutos de Formación Docente en general (no sólo el IPA),
observamos que recoge la idea de cog obierno propio de la
Un i ver s id.ad_.de ~..J. a Re p ú b 1 ic a , y aun g.u s.. n Q a 1 ud e d ir e c ta me n te ,
pensamos que est ú refiriendo también a lo estipulado en la
16
�•
Ley
15.739 sn cuanto a la necesidad
instancias de participación estudiantil.
Asimismo,
1
n a t r u me n t
li11"
propuesta más cercana a los
reclamos estudiantiles en cuanto a participación de los tres
órdenes en la gestión de los Institutos;
elemento no
contemplado en anteriormente en el Proyecto de creación de
Comisiones
significa
de
1
E~tudiantiles
una
Consultivas del CODICEN.
La convocatoria a la realización de la ASAMBLEA NACIONAL
EXTRAORDINARIA DE FORMACION DOCENTE los días 16 al 20 del
presente año,
cumplirá con una normativa ya estipulada en el
articulo 19 de la Ley 15.739 y,
para el Instituto de
Profesores "Artigas", significará la posibilidad de opinar
sobre temas tan candentes como la Reforma Curricular del
•
mismo.
El alcance de estas Asambleas se indican en la normativa
legal
vigente:
"( ... ) derecho a iniciativa y función
consultiva en los problemas técnico-pedagógicos de la rama
respectiva y en temas de educación general".(Art.
19 de
la
ley 15.739).
De
cuyas
esta manera se configuran como órganos
funciones y facultades son:
deliberantes
"3.1.Emitir opinión en todas aquellas cuestiones de indole
técnico-pedagógico o en temas de educación general gue el
Consejo Directivo Central o cada Consejo Desconcentrado les
sometan a consulta.
3.2.
Ejercer iniciativa como órganos de asesoramiento en los
problemas técnico-pedagógico de la rama respectiva y en temas
de educación general.
3.3.
Pedir a los Consejos respectivos los datos e informes
que estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Esta facultad no comprende los informes, documentos o piezas
que sean calificados como reservados en conformidad con el
Articulo 43 de la Ordenanza Nro. 10.
3.4.
Elegir la Mesa Permanente, crear Comisiones y Salas
Docentes que estimen pertinentes de acuerdo con los temas
tratados."(10)
En cuanto a quienes podrán ser electores,
el Reglamento
señala que:
"Podrán ser electores todos los docentes
en
ejercicio de los Institutos de Formación y Perfeccionamiento
Docente,
de
docencia directa o indirecta,
efectivos,
interinos o suplentes, que hayan trabajado o se encuentren
trabajando en los últimos doce meses". Para ser electos,
deberan poseer un tiempo mayor de permanencia en
los
Institutos: 3 anos de antiguedad y estar en ejercicio.(11)
Durante cuatro dias los representantes de los Institutos
de Profesores del pais, se reunieron a debatir los criterios
para or.ie.n_tar . una ref orm.a curricular ~n •.e 1 IJ? A" Los temas se
trabajaron en distintas Comisiones. La Declaración final
17
�\
'
reafirmara "el alcance positivo del espacio de reflexión que
la instancia significo" y la aspiración a que "el
trabajo
realizado sea tenido en cuenta por las Autoridades Nacionales
de
la Ense~anza,
como aporte técnico en oportunidad de
formular lineas de Politica Educativa".
Y
en
relación a la Reforma Curricular
del
IPA,
la
Asamblea seoala~á la inconveniencia de precipitarse, ya que
"una reforma curricular no es un mero cambio de Programas".
La declaración final señala la necesidad de instrumentar
un
formación docente con
"supuestos metodológicos
que
incluyan las técnicas de investigación", la "participación de
los interesados en la ejecución del currículo",
asi como
la
''creación de un Instituto Superior de Estudios Pedagógicos
que atienda las necesidades de perfeccionamiento y post-grado
dentro del Area de Formación Docente, que otorgue los titulos
habilitantes que acrediten al docente a nivel nacional e
internacioonal".(12)
la puesta en práctica
De esta manera,
la consulta de uno
vigente en cuanto a
configura un avance en relación al grado de
los
involucrados en temas directamente
quehacer.
de una normativa
de
los órdenes,
participación de
vinculados a su
Sin embargo,
cabe preguntarnos, gué nivel de incidencia
tendr~n
efectivamente estas sugerencias y
el grado de
articulación y
coherencia con los, -ya antiguos-, reclamos
estudiantiles, de una instancia de cogobierno para
los
institutos.
6.CONCLUSI6N:
La conquista del C.A.C.,
un ano después de aprobada la
Ley Orgánica universitaria,
se produce en el marco de un
proceso
de
creciente avance en
la
participación
y
democratización del gobierno de la enseffanza secundaria.
Hacia fines de los años 50 y principios de los 60,
se
consolidan
avances
significativos
en relación
a
la
participación de los distintos órdenes en elgobierno del
IPA
Y de la Enseñanza Secundaria.
Existirá en este periodo una
búsqueda permanente de consensosen la relación
institucional
del
Consejo
de Enseñanza Secundaria y
el
IPA.
Sus
disposiciones reglamentarias,
asi como sus resoluciones,
apuntarán casi permanentemente a la atención de los reclamos
de
estudiantes y egresados,
a pesar de
la
evidente
contradiccion que eso suponia.
Se trataba de un ente
conformado con un personal docente cuyas vias de acceso a los
cargos no eran suficientemente claras,
con una escasisima
presencia de egresados del IPA,
y un número considerable
de
"precarios".
. ....... _., ... -........ ··~
18
�En el periodo 1954-1958,
el 22% de los profesores que
ingresa a Secundaria es egresado del IPA. En 1965, ano en que
se rompe esta relación consensual,
existían , por lo menos,
un 27% de "precarios" o sea, personas que han accedido a
cargos sin ninguna prueba técnica y pedagógica que evidencie
su capacidad para ejercer un cargo docente.
Se le sumará a
esta situación,
la omisión permanente a las reglamentaciones
vigentes en relación a los modos de ac c eso a los cargos,
lo
que consolidará una situación "de hecho" que caracteriza al
ente de Secundaria desde su formación:
la permanencia en sus
cargos de personas que no han contemplado ninguna de las
formas de ingreso estipulados en los distintos estatutos.
El año de la huelga de estudiantes del IPA (1965), marca
el inicio de un periodo altamente c onflictivo, donde se
reclamará al CNES transparencia en la adjudicación de horas
de clase, que de fin a la distribución de cargos "en
secreto", cuestionándose asimismo, el Concurso de Oposición y
Méritos, ya que en él consta como mérito fundamental el haber
dictado clases sin haber mostrado antes capacidad para
ello. Los reclamos de estudiantes y egresados del IPA
permiten percibir la contradicción principal del accionar del
CNES: Para qué estudiar cuatro años en el IPA, si para dar
clases en Enseñanza Secundaria basta una
recomendación
personal?.
Paralelamente a estas movilizaciones y reclamos,
el
C.A.C.
realiza su gestión ampliando considerablemente sus
c ometidos ini c iales.
Esta ampliación de funciones será
percibida
como
un exceso,
creciendo los niveles
de
conflictividad, fundamentalmente en relaci ón a la defensa de
los derecho s de los egresados del IPA.
En 1962 se logra la aprobación por parte del Consejo de
Enseñanza
secundaria,
la
apr obación del
Anteproyecto
elab o rad o por estudiantes y egresados,
el cual regulaba la
sel ecc ión del personal docente del IPA,
previend o
la
exist e n c ia d e Comisiones Técnicas qu e ase s orarian al CAC en
el estudio de l o s méritos.
El fra cas o del Proye c to d e l Pode r Ejecutivo del año
1968 de Coordinación de la Enseñanza ( COSUPEN), a raiz de las
intensa resistencia que generó en ámbitos institucionales y
gremiales Y finalmente la Intervención a la enseñanza media
del 12 de febrero de 1970,
la dilatoria en otorgar la venia
al Profesor Arturo Rodriguez Zorrilla para ocupar el cargo de
Director
del CNES,
son algunos de los sucesos
más
controve Ltidos del periodo.
La crisis politica general del Es tad o en este periodo,
se expresará e n intentos decididos de de sarticulación d e una
f o rma d e o rganización y gestión al interi o r de los aparatos
e du ca, tivos , que,
-como es el cas o d e Se c undaria y el IPA- ,
p o s e 1a n ra·sgo~s · profundamente democrá'ticos y participativos.
19
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En este marco politico-social,
la progresiva ampliación
de las funciones del CAC,
su inciden c ia en la elevación del
nivel y calidad de la enseñanza,
co nstituyeron elementos
_ . urticantes que debian ser suprimidos.
El inici o del periodo dictatorial en 1973, la aprobación
de la Ley de Educación 14101,
marca la pérdida definitiva de
una gestión participativa de gobierno ,
alejando aún más este
segmento
de
la ensenanza del modo
de
funcionamiento
universitario.
El periodo de transición democrática,
que se abre a
partir de 1985, generó espectativas en el estudiantado
reiniciándose
la
lucha por
instancias de
diálogo
y
participación. Sin embargo, lo infructuoso de esta medida, la
carencia
de
una
normativa que ampare
los
reclamos
estudiantiles de manera clara y definida,
la falta de
voluntad politica del CODICEN,
d esgastan al movimiento
estudiantil.
La
politica
centralizadora
triunfa,
manteniéndose,
casi
sin modificaciones
las formas
de
organización que estipulaba la Ley de Edu c ación 14101.
De esta manera asistimos,
hoy,
a la consolidación de
formas de gobierno basadas en la escasa participación de los
involucrados
y
a un alejamiento de
las
modalidades
universitarias de gestión.
La cláusula del articulo
que
establece que a los efectos de organizar la formación de los
pro fesores,
se
establecerán co nvenios con
la UR,
de
conc retarse,
constituiria un
importante avance en pos de
políticas
de
FD más articuladoras de
esfuerzos
hoy
disgregados .
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y
7.
Documentos del Banco de Datos
de l
Departamento de Ciencj.as de la Educación de la Facultad de
Humanidades y Ciencias .
Datos recogidos por las estudiantes
Amalia Gutierrez y Elda Bruz=~se .
1 . ~.3.4.5.6
CODICE~~.
Cc1n1j.siC1n
de n.ia.yo de 19 86 .
8.
Cor1 ;:ultivn . Montevideo, 19
STORACE, N. Con se jos asesores y
consultivos de lc•s ser~icios desconcentrarlns de
educación
.
P r i m::t r i a ,
S e e t1 r1 d_o.r :.1!. y_ '.L\~ QrLi. e o - P i· o !.' e s i. o n a 1 d..e.. 1 CJ s In_.s t i t u t o r>
9.
PALOr1 EQUE,
d..e. Efil'tnaQJ.ón ~
abril de 1990.
L .A .
E~~_t: udiant.il
y
DQCSlilte~.
Proyecto de Ley . Montevideo,
4
de
10.
Resolución
Nro 89 del Acta Nro.
60 del CODICEN que
reglan1enta la organizaciór1 y funcionan1ier1to de las Asambleas
de Locentes del Ente . Montevideo, ag . 1988 . "Capitulo I .
Ir1troduccic)r1" A:etícult) 3
11 .
IBID.
"Capitulo VI.
Disposiciones Especiales ~ára cada
i .. arr1a
de
la
Ense í1&.11za'' .
S e e e; i é.111 I V .
!\ l' e a d e
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Perfeccionamiento Docente. Articulo 45. inc. 45.l y 45.2 .
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Revista
Un i ve r s i
de
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d.e.. l :a.. f c1 t' !o & e~ i (, r:.t. cj Q e· '1 o t e 0 l i s=-i
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del "I E11c ..: .. : ro Est::J.Jua l P1·0 -Forn1acao del Educador".
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Curso de f~eddgog{¿ (Circular
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Pedagóg ice: del pe1--sona L
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�F·agi n a No .
EL INST ITu -ro DE PROFESO RES
••A1-· r I GAS Co n se j o As es o r y Co r1 s t.t 1 t i v o .
Anlecedent e s •~ c r eaci cin~ funcio n am i en t o .
11
•
•
1 9=·(>-1973
**
Consejo Aseso1r y Consultivo 11/07/50
E 1 11 f~EGLAf"IEI ITO D
OR AN I z AC I ON y 1=-ur IC I or IAt"l l :.1r·ro
I)EL IF' ,•• de L 11 rJe · Ltl io de 195c), <: onte1np~c:\IJa 1 a
e:: J s ten e J
de Ll n 1) 1 re e to t; y de L.l r1 a C o ml. s ion
1
As es ora . t=: l D i r _e
,.. se r l. e: n o mb r ad o p o r- 'ne:, y o r 1 a
absoluta de vo ·os lel CNES . La s condiciones
exigidas para el desempe~o de l cargo eran: ser
persond , de notoria idoneidad e n mate r ia de
utoridad moral y tener ria
edLtcac io11, goz(?l.r d
menos de die~ años de actuaci~n docente •~
destccadcmente Cdl1f1cada •. en l a ense~an=a
oficial ..
,
La Comision Asesora perma n e n te se constituirla por
seis mternbro s y actLtar{a presidida po r el Director
del InstitLlto . Esta Comisici n se integrar{a con:
dos profesores de Enseñanza SecLlr1datria .. dos
profesor-es del Instituto •.. Lln o de los cuales sería
profesor en eJ Dep rtamento d e Ciencias de la
Educaci¿n~ un deleg a do de los egresados -que no
f Lt e r-a profe sor de 1 I r1s ti tLl to- , Ltn de 1 egado ele 1 os
alumnos que podr e se r- alLtmno o egresado .
'
Los cuct 1ro profesores integrantes de l a Comision
ser) d i de sig r1ad os por el Cf\JES mientras qLte los
o t r- os el os de 1 e ge: das s er a' n e 1 e g j , el as de n•a r1 e r
directa y propuestos
dicho Consejo .
Q
**
Consejo Asesor
Consultivo 27/1')/~9
El CNES acuerda rnodifj.car los artÍ CLllo s 2do. 3ro
4 to 'l 5 to d e 1 f ·e g l a rn en to d e 1 rF' A de l 11 d e j Lt 1 ). o
de 195(>.
Cl Inst " t Llto estcr{a di r igido por Ltn Director y un
Co n sejo Asesor y Consultivo (CAC)~ cogobe1~nado.
~::: J C r-,C te'' d r Í a 1 e: s s i g Lt .i en tes a t r i IJ Lt e i o n es :
la 0 1rient ~ci~ n pedagdgica y t~cnica de l a
actividad de lcl s profesores y la lc\bor de l os
a J. L\ mr1 os e <J rl f a t: ' ' l ta c1 es d e s Ll pe ,. . v l. s 1 Ón el e l. as
e)
ro l. s nl '"~ s ..
propon er cil CNES todo lo conce r niente e p lanes
es t Ll d .i o d e 1 [ n s t i t Lt to :i e o n d i. e .i o 11 es el e .L 11 g 1r es o ..
I
.
programas de ~signatur-as~ r egimen de trabajos y
P rae ti e a d l1eC?11 te y ¡J r- Lle b as q Lle han de pres t a r 1 0 s
b)
cj e
a 1 LlffifiOS
.
e ) Pro Ye e ta r 1 os re <J 1 e tn en tos pa r- a e 1 f LU 1e ion a tn i en to
de 1 os e Ll 1-- s C) s :t t? ~ é:• tn e ri es y o 1--g a n i z a e i ó r1 de
I
•
•
sen.inarios
.
as
ses.ionc~s
/
I
• • r a 11 r.> Lt b 1 i. e ~. s y s Ll s ,,.. es o 1 Lt e i. o n E· s
va 11.das ante e 1 - I r1 s t! i t L t to y ante .. E C\.señ a 11 .... a • ••
Se e Ll n dar i a .
1
/
.
_,
.
�,.,
. .·_
F'ag ina l\Jo •
EL INSTITUTO DE PROF:·ESORES
11
Al=~ -r
I GAS 11 .. Con se j cJ A ~:;eso r· y C:<J n :>Ll J. ·ti vo.
I
An t .ec ed en tes, e rea e ion ~· f Ltrl e :i on a nl i e n ·to.
19 5<)··-19 "73
**
Con sejo Asesor· y Co nsultivo 14·/<) 1 / 60
Primera sesi6rl del CAC.
**
Cor1sejo Asesor y Cons ultivo 08/0t>/60
Se ~prueba el Reglamento interno del CAC.
** e o n se
As (7, ~;o,,.. y e o ns Ll 1 t i V o 21 / (> 7 / 6 <)
El CAC aprueba un pr·oyect6 de decl aracio n
desti nado a la opini6n publica do1,de se reafirma
/
1 a autonomia tecnica de los entes de la ense~a n za
en la dis·tribLl<:i¿n de s u prestJpLlesto d e acuerdo a
1 c:1 s p a r- ·t..i. d as g J. <J b a l es y a 1 a ó r b i. ta té en i c C:\ a q Lle
e o'º pe t (-? e 1 es e e:.:\ l a f o 11 ..
j o
I
I
•
I
**
Consejo Asesor y Co nsultivo 14/11/60
E 1 C.: A C ¡J r- o p o,-, e a 1 e: f\I E:: S Ll n F' ,,.. o ye e ·to d e Re ~J 1 a 11\ €·? ,-, ·to
~) é:t ,,.. i:\ 1 a p ro v i s i on d e 1 os e argos el o e~ en tes d e l I F' A •
**
Consejo Asesor y Consultivo 15/03/61
,
1~1~esentacidn en el CAC, por parte de la delega c ion
estudiar1ti. l de
un Regla mento d e Becas.
**
Conse jo Asesor y Co1,su ltivo 17 /03/61
'
A pedido del CNES el CAC cofnien za el a11alisis
del
F· l a n de 1=: s t. Lt d i o de 1 I ns t i t Lt to •
**
Consejo Ase sor y Consult ivo 13/04 /61
Carta dir1.gida a l CNES so lic itando el
esta b 1 e e i mi e r1 ·t. o d e t> C? e e\ s p a r· a es ·t. Ll d i a n ·tes
In s tituto y par-a es ·tud lantes del Interior.
cJ e
J.
**
Consejo Aseso1~ y Cons ultivo 22/04/61
E l CAC envia nota al Director de Secundaria
planteando el establecimien to de becas pa 1-a
estudidn te s del lF'Au
**
e o,, se J o As es o r y e o n s L\ 1 ·ti V o 1 (> /
/ é:> 1
Formac16n de una Comisidn tripartita par··a
1~eestructLlrar el
reglamento de ingr·eso al
I
íl s
ti t
(> 5
l.l t .C) •
**
Consejo Asesor y ConsL\ltivo <)7/06/61
Plar·lteo est Lldi.a11ti.l en el CAC res1Jecto a
modificacl6n de to~)es de ingreso al I PAu
- .. -.... - ..
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F'ag ina No.
11
EL INSTITUTO DE PROFESORES
I·~ R T I GAs
e o n se j (J As e !5 CJ r y e o n s Ll 1 ·t
11
o•
·f Ll rl c.~ i o n a íll i en ·to •
..
A rl t:.e e e d en te s
e 1r e a e: i Ón :•
!'
l. V
195c)--197.J
**
Cc>nsejo Asesor y Consultivo 14/06/61
Designacicin de l. a Comisi6n tripartita para el
~studio de dicl10 pla11teo.
**
Consejo Aseso1r y Consultivo 05/07/61
Apr·obacion en el CAC de las condicion es de
11·lg reso .
I
**
Consejo Asesor y Consultivo 19/07/61
Se a p r·1.Je be::\ e r-i g f.?11er·a 1 e11 e 1 CAC E) l l::"\ec¡ 1 aenerl ·t.<.) de
Becas empezando el analisis de su articLllado.
I
-
**
Consejo Asesor y Consultivo
26 /07/61
,
Se resuelve en sesion de esta fecha en el CAC~
f o r. en a r.. Ll n a e o en i s i e; n mi >~ ta ( r= HC , CES ) q lJ e e s ·t Lt d i <a r- { a
los tres ptJntos planteados por el Consejo de la
FHC de fecha 22/0561.
** e o r1 se
o As es o r y e o ns Ll 1 ti V o (> 1 / 11 / 61.
Ap 1·-0 bac i Ón de f .i r1it1 v ¿, en e 1 CAC rJ E' l Re~J 1c:,,ne1·11: o c:I e
Becas.
**
j
Consejo Asesor y c:onsult ivo 26/12/61
,
Moclif icacion en el CAC del Reglamento de F·rac t.ica
Dc-Jcen ·te .
I
**
Consejo Asesor y Consu ltivo 13/09/62,
L. C) s es t Ll d i a n ·tes p I'"' es e 11 ·ta 11 a l a e: o íll i s i C) 1-, cJ e 1 e Ae
e¡Lle es tLld ia los topes de ingreso, Lln proyec ·to de
re so ltAcidn doncle se cuestionan l a necesid ad de
e o r1 se ,,.. va r 1 os a e t Ll i:" J. es top es en 1 os 111 g res os a 1
I rr s ti t Ll to .
Se plantean ademas~ la necesidad de becas para los
estudiani-es del 1r1terior que ingresen a
determinadas asignaturas .
I
** e o
se J [) As es o r 'y' e o n s Ll 1 t i V o (> 9 / (> 6 / 6 4
L.a Direcci¿n del IPA eleva al C~IES una carta
so 1 l . e i ·ta r1 d o a Ll ·to r i ..:: a c .1 Ón IJ a r a 1 a ,,.. e a l i z i::\ e i Ó11 d e
reuniories de p1rofesores para realizar la
r- e e s t r lJ e ·t Ll r· e\ el e 1 ¡;:;· l ¿\ 11 d e Es t Ll d .i o~:; d e l I r1 s t .i t Ll t-. o
base al Plan apli cado en los liceos P i l otos .
11
ce n
**
Consejo Asesor y Consultivo 29/12/64·
El CAC aprueba el Proyecto de Reglame11to de
Pr··o feso1res Agregacjos del IPA y lo eleva al CNES .
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EL I NSl- I TUTO DE F'F\OF.E
11
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AS> e s o r- y e o r1 s Ll 1 t i V o •
e r-eac l. on .., f L.•.n c.: 1 on c-u11 i en to ..
19 5<)·- .19 7~~
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j o
I
An t .ec ed en tes...
**
Consejo Asesor y Co11sultivo
1q6 5 I
se i 11 ten S> .i ·f i e e\ 1 a l Lle: ti a p o I'- 1 a a Lt t t'J 11 o rrl .i a :
piroplJesta del 01-den estudianti l res¡Jecto a ]a
instalaci~n de lJn CLA USTRO en el IF'A integrado por
15 p r. o ·fes:; o r t~ ~; , l <) e-? s t: Ll d i a r1 tes y .t <) e g 1,.. es ad os ~
no mlJ r C:\ el os p o r s Ll s ,... o. s pe e t i vas s a 1 as .. S Ll s c orne t id os
d
englobarian todc1s los ·temas tecnic<J-pe agogicos ..
El CNES aprobd en general este Proyec t o si n entrar
en e 1 es t Ll d i o cj e s Ll a ,... t l. c L\ 1 ad o •
(
** e()
f1 se j
1
o
y
As e S> o r
e o rl s Ll 1 t i V o
,
<) 1
/
I
(> 8
/ 69
E l CAC eleva nota al Pr-e sidente de la C~mara de
Senadores recla rnando la plena vigencia de las
liber·tades pÓblica s y sindicales asi c<Jmcl las
garantías individ uales que corresponden
a todo
,
estado de derecho. Esta resolucio11 es tomada ante
1 a cJ e ·ten c ion 1 n J Ll s ti f i cada de 1 F' ro f .. Man Lle l C 1 a p s .
Di e 11 a r\ o ta E· s e 11 v i ad a ta 1n b i en c:i 1 F:i res i el en ·te cj e 1 (:t
,
Camara de F\eprese11ta.ntes y al Dir·ector de
Ense~dnza Secundaria.
I
I
**
Consejo Asesor y ConsLt ltivo 15/05/70
e e ~) a en s Ll s f Ll ne: 1 o n es e l e Ae por res o l Lle .1 o' n
eEs ( ] r1 te r V e íl t o r )
rJ
e1
D
**
ConseJo Asesor y Consultivo 12/<)6/71
Se levdnta la inter v encicin de Secu1,daria. AS Llme
con10 Director del .[f-'A el F'rofesor A. C<:\ ~:; ·t. ellano s .
Se restablece el funcionamiento del CAC~ con igLl a l
in ·t: ~ g r a c i Ór1 •
**
Consejo Asesor y C.onsultivo 12/11/72
Ur·, a de l e g a e i o r1 de l (_;A C l 1 ~?va a l a e o mi. si ó n de
Instruccion Public~ de la Sala de Repr es en ta ntes
1 a Pe> s i e 1 t) n d e ] <:J r·g ~ll 1 o d es tac a,, do f2 l p f2 l i c;i ,.... o r t- a J.
e¡ Ll ~2 s 8 e ~ e r r1 e ~:; o b r <~ l o s a 1 Ll mr1 os cj f::) 1 l F·{..' a r1 ·te~ ] a
I
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•
11
EL INSTITUTO DE PROFESORES
A I~ T I GAS
e on se j o A ses o r y eon SLt 1 ti. V o •
11
•
El movimiento de estudiantes!' docentes y egresados.
Contexto histcirico" 1957-1990
19 57
**En
es te a~o los e s~tLl diantes del IPA realizan una
huelga de dos meses reclamando al Cl~ES garan ·t ía s
pa1,..é:\ e 1 i11g reso a 1 a docencia. Se 1 og ra a 1
e Ll 1 fTl i ,-, e::\ r- e s ta , e o rl f e e ha (> 2 / <) 9 / 5 ·7 ,
1 a a p ,,.. o b a e~ i Órl
de un 11uevo Reglatner1to de ingreso a la doc er1c1a.
De acuerdo a este f~eglamento~
el 20% del total de
I
•
las horas vacantes seran destinados a los
egr-esados del IPA y de la ex Secci~n Agregaturas!'
n1ediarlte concLlr-sos de méritos y de méri toG y
o pos i e i C'Jll • ( A r t .. 2 ~ .i n e: • 1 ro • ) •
**
-! 'l 58
El Congreso de Egresados
del IPA emite la
,
sigu iente declaracio11: Que se cree indi s pe11s ab le
q Lle 1 os c a r g os de , pro fes o r- de 1 I F' A se a r1 r> r C) ,,, i s tos
p o ,,.. Con e Ll r so de tn e r i t .os y en c as o de e ~·~ i s ·t i . r··
diferencias notorias entre los postula11tes, por
concurso de m~ritos y oposicidr1.
**
18 /
C) ::.::; /
58
L.. a asamblea del CEIPA resuelve. entre otros:
•
1. Que se cumpla el Reglamento de Ir1gr·eso a
docencia del, 57 ..
2nPublicacion de l as horas vacan ·tes.
**Se
()- 1 / (J.. ·-::-· /
la
~o
'-
,
reune la III Asamblea de Profes o re s ~
i11stitucicJnaliz~ndcJ!5e de manera de ·fin itiva como
6 rgano de consLtl ·t a y asesoramiento t~cni. co ·-clc>cente
y con facultades de i11iciativa.
**
C) ~; / (> 7
/ 59
El CEIPA en As~nlblea resuelve hacer abando1·1 0 de
1 os:; e Ll ,,.. sos , f~, }~ i g i e r1 cj o a, 1 C NE S :
1 • F' Ll b 1 i e a e~ l . o n d e J e\ nomina de pro ·fes o ,,.. es e~ L.l e
des e mr.:> e ñ a rl e a ,,.. g os e:~ 1-, Se e Ll n d ar i a desde 1 9 5 .'::: a l a
fecha. 2. Publ i cac:ic5n de todas las vacante s u 3 . Que
e 1 CNE: S se <? ~ ~ p l. el a f avo r a b 1 eme 11 te so I::> re e 1 ¡..1 e d i cJ o
de CONSEJO DIRECTJVO realizado po1r los estudian ·tes
cj e 1 I 1=·A , e 011 ,,..e p ,,..e~>en tac i 011 de 1 os t ,,..es o 1'·c1 erl es,
con fecha: 4 /5158 . 11/4/59. 26/6/59. 4 . Ses iones
IJL~l1 l ic<as de 1 Cl\JE:S. y pt.lb 1 ic~c i611 ele sLts ac t.c::\~; .
I
**
..
.1 4 /
(> -, /
59
..
_..
--
.. - .... ..
.l ...,..- -·. .. .. .. . . ·-1
. ..
'
,,
,
El CNES re s uel ve : Glue se ordene la pLlblicacion de:
lnNdmina de lo s 1Jrofesores que desempe~an
ca rgos
,
d e:~ s d e 1 9 5 ~; a 1 ¿-, f e e l1a .. 2 • f~e l a e i. t> r1 el e J. é\ s 1~l C.>,,.. ,;, !::>
�I'"\
..::.
Pc:\<J 1 na No ..
EL INSTITUTO DE
I C3 ~' s 11 •
E 1 tn o v i IT) i E· 11 to d e
11
~~ R -¡-
e o rl se j
es t
Lt d
()
PF~OF~SORES
As t'? ~"3 [ j r
i a r1 te s ,
Contexto histcirico.
y e o ll ~:; Ll 1 ·t i
do e E· 11 tes y e g res ad os
1 957- 1 99 0
vacar1 tes.
*Se
*
17/(>7 / 5 9
,
ap rueba en , sesion de esta fecha~ el reglamento
,
de ses iones •nu blicas del CNES y l.a public acio n de
sus resoluc1.ones y ac tas.
*P*r imer
1/
(>
<) 8
/ 59
Congreso de Profesores del
Ir1terior. Se
decide la creaci6n de la Coordinadora de
Organizaciones de Profesores de Li ceos del
Interi or (COPLI) estructurada sobre la ba se eje
cir1co r-egio r1 a l es .
*E*l
**
".'
(> , (>
8
-
.... - /
/
~a
..... 7
CNES resLtelve pLtblicar las sesion es.
l 5/
9 / 59
(>
d i r i. g i d a 2\ 1 e\ d i re e c i o' n d e 1 I F' {~ , 1 a
As o e i a e i Ón de P 1,_ o fes o r· es <je 1 I F' A f Llll da rn e 11 ta
E~ 11
r1e:> ta
l a
necesidad d e que el CNES convoque oficialmente l a
Sala de Profeso1,_es a los efectos de t 1,-ata r· ~ l tema
de la Direccion y Organizacion del InstitutoM
t
**
:~LI- I (>9 / ~59
I
,
I
Resolucion del CNES que autoriza a la di 1,_ecc .ior1
del IPA a que rea li ce la convocato1,_ia c.1 ·f i e i C:\ l a
Sd la de Profesores
**
(> 6
la
/ 1 C) / 5 9
La Sala de F'r·of esores; declara qLl e la ac. tual.
'
C) r· g é:"\f'l i. z ac ion rJ e:~ 1 11=·A d e tJe se r
mod i f i e acl a !'
rei v indic~ndu s e la a uton om{a de los or ganismos de
l a e r1 se ñ a r1 :z a y ¡:J r o n L l r1 e .l án do s e a f C.':\ v o r c.i e 1 a
c on s t1tuci6n e instalaci6n de una As amblea del
Cl
, a ustro del IPA con re pr esen tacion de los tres
ordene s .
**
1 ~:~ / 1 <) / 5 9
La Sala declara l a necesidad de q ue se i n st a le un
Co11sejo integr·ado por e l Di1-ec
·to 1- de l In s tituto y
,
rE~presen tarl tes de 1 o s
tres ordenes; Llrla As a mb 1 ea
del Claustro con re~Jresentan ·tes de l os tre s
6rden es , con mayoría a b s olLtta de los profe<;ores .
__.... - .. ,•.. - ... ..._. ' • f l• I 1¡
...
..
:?. 7 / .l () / 5 CJ
E:. l. C f\I ES mo d i f i e a a r t Í e, Lt 1 os d e 1 Re g 1 a 'ne rl to d e l 11
de julio de 1950, cr-ear1 dose un ConseJo Ase so r· y
C c>11 s Ll l t. i v o e o g o be r ·11 a el o q Lle d i. r i. g i. ir· Í a e 1 I F' A
**
V o ..
u
�...,.
.~·
F' a g i rl a 1\1 o ..
EL I f\ls·r I ·ruTCJ or:: r-=·r~o¡:: E::.SOF<ES
11
A F< ..r I GAs 11 • e o 11 se j o AS> E·~::; o r y e: o 11 s l.l 1 ·t i. V C) •
E 1 mov in1i.en to de es tLld i arl te s !' docer1 tes y egresadas.
Conte>:to histci1~1co. 1957-1990
e o n j L.t n ·ta rn e r1 te e: cJ 11 e 1 D j_ re e to r •
La Se\ 1 c.-\ de F' r ·o ·f es e> r- es de 1 I F' A se p r ·o n L1.11 e i a a f avo ,...
de 1 a l r1 s ·t: a 1 a e j~ o'n cj e 1 a As a fn b 1 e a cj e 1 r.: 1 a Ll s ·t r 9 •
**
•
2 8 I 1 <) I 5 e¡
Pro1·esore s del IPA aprueba t~n P1,..oyecto
.
. ,
de Reforma del l~e gla rnento d e O 1,.. g a r1 J_ z. a<: .l e:> 11 y
L a Sa la d e
FLtncionamiento del
*Lci
*
1. () / 11 / 5 9
**
2 7 .1 (> 1 / 6 (>
IPA.
Sal. a de Profesores del IPA eleva al Di1,..e c tor
Ge r1 r· a l d e 1::: n seña n z e:~ Se e Lt n d ar i a e 1 ¡Je d :i. do cj E•
reconsideracio n de s u resolucidn del , 27/ 1(> /59 por
,
con s iderar que el reglciínento no preve la mayoria
~bsolLtta de profe so 1'· es en el CAC así como no
co11side ra la e}:is·tencia de un Claustro.
Se e 1,..ea por· decreto de esta
1 a Comi si 011
fecha y del 1 7 / C) ~:,, / 7 (>
de Inversiones y Desarrollo 1::c 01-1 cJm i e o
( C I DE) •
**
(> 1/<)::'.;:/6(>
,
El CEIPA tn a nifiesta su preocupacion por· la
instalaci6n de CLtrsos nocturnos.
**
14 /
(> 9
/ 6 <)
L_os ele 1 egados de 1 o r·den de Eg 1,..esados j Llrl ·to a 1 d e
Est udi a ntes.,. logr-an en la sesicin cjel CAC la
/
ap r o b ac icln de
url
•
Anteproyecto para la designaclon
de F'rofe so 1'-es .
**E l
19 61
'
ConseJo Nacion a l. de Gobiernoq• a traves
d e una
d e s Ll s <n i e m b r ·os !• ,:::i l D r • A r te g ave y ·t i . c':l , !:; o l .i e: 1. i7a t..t r1
p e d l . do d e in ·f o,,.. n1 E· s s obre " den Llll e j . a de i n f i. 1 t: rae i Ón
e o m Llll i s t a
11
**
•
22/(>5/ 61
En sesi~1 del Con sejo de la Facultad de
1-1 Ll <na 11 .i d a~ e s y e i e l'l e l ~~ s d e es t. a 1' E~ e ha ~I se e':~ ~'.) l'- l l (-~ t:> a
Ll n memo r a r1 d Ll m s o IJ r· e ~
" F' r-o b 1 e ma E> c.I e r..: o o ,,.. cj .1 rl c:i e: .i ó rl
e tn r1 t . re En se ñ a n z é.":\ t3 e e Lu1 dar· i a y r=He .. "
Se::.~ ve 1 a ne e es i d e\ d d e e re a r Lt n e\ e: o mi s i Ór1 1n i ~< ·t. a
pa1,..a t.ratar l.os. ~ .i Q-Ll_ient;.es pr-gblerr1a !:;: .1 .. C~ 1·-(·:~ac: i¿rl
.... .. '
,,.. -..
el e " p re p a r a t-. o r i os e Ll 1 t Ll r a 1 es
1 e t . ras y e i . e r1 e: i as) :
, ..,
l J
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.L'.. • " a .. 1
a e 1. o n
e l a p r ·e ~Ja ,,.. a e l. o n te e 11 1 e a o ·t: o r·<~ a (j e:\
p C:) r 1 aI F. ~-J C ~ €.\ l a c1Ll €-? f:;> e a g r- e g Lle l a e a rn p e te rl <: i a
IJ e d a g o g l . e a C.1. de e~ Lt ad <'::\ ) p a r a e l in g ,,.. es o a 1 a d o<: e r1 e: i. a
.
11
I
(
~
.'
•
�Pagina No.
4
EL INSTITUTO DE PROFE~SOkES
" A 1::;·, i· I G A S 11 • C onseJo
.
A ~;esor y Con sult ivo .
El movimi e nto de estudiantes~ docentes y egresados.
Contexto histcirico. 19 57- 19 <~0
I
merJia . 3.CreacicJn de Ltn Doctorado en esta Facultad
(preve.'
1 a pos i b i 1 i el ad de q L.l e a. e: c e d e:\ 11 a é l l os
el <Je e r1 tes e f e e ti v o~> de 1 a en seña n z a. me d i e\ " e o n
estimulas adecuados) .
·
**
2 7 /(>8/ 62
El CNES r esuelve apro bar el Reglamento para Be cas
del IPA elabora do poi,.. el CAC con algu11 as
rrrod i f icaciones.
**
(> 1
/
(> 9
/ 62
En e 1 Con se j o l) i t,.. e e ti v o de Enseña r1 za Se e Lt,n da 1·- i a se
e\ p rLte be:\ e 1 '' ?~n te p r-·tJyec: ·to" par· a cJ es i. g 11 a c .i or1 cf e
F'r·of eso res de 1 I F'A ~· con peqLteña s ,. . e f o rnh~s .
**E 1
1C/63
Ce> r1 se J o de E d Ll e a e i o n Se c Ll n d a 1,.. i a ,.... e~~ Lt 1 e ve
rr1 od l. f l . car e 1 F'l..c.":\n de es tLtd i os vi g erl ·te~
es ta b 1 e c i e r1 do Lt n ¡:> l a 11 e~< pe r i me n ta 1 e rl ve:\ ,,.. i os
liceo s pilotos º
I
,
•
- 6 :-:~.....
,
Se crea por decr eto del P.E. la Co mision
Coordinadora de l os Entes de la Ense ~anza ~
•
p1~esid1da por el Ministerio de Instruccion
( >?
........ / (> L¡. /
F' Ú t.1 1 1 e a •
**
(>6 / (>9 / 6-:::.;
,
E l CNES res Llelve a probar la modificacion del
a e t Ll a 1
Re g 1 a rnen to el e l os C Ll r sos de 1 I 1=· A p ,3 r· a
perf eccionam1e11to docen te".
La duracion mir11ma de estos cur sos s er·a d e un me s,
pudiendo acceder a los mismos profe so1~e s de
E 11 se ñ a 11 za Se e Ll n d a r· i a ·t i t Lt 1 ar es e in ·ter in os .,
e g ,~es ad os d e 1 I F' p, y de 1 a e~·: Se ce l Ón ACJ re <d ~ t .Ll 1,.. as y
los precarios " Se preve' la adjt~clica cio, n ele becas
ec:or1c)m ic c::t s para ¡J1,..rJ f eso res qLte deberl tras 1 a darse.
11
I
**
(
'
I
crea la Federacic>n
E11 señanz a Secur1d ar1a ..
**
l~acional
de
1~ ro feso res
de
~ (> / <) 4 / 6 ~ 1
Lo s e stud1an ·t es del IPA comi.enzan una huel.ga por
tiernpo i11determi11adci r·ec lamarrdo-:· -·~ · ~· · .... . ·-·
... ..
l . . 0Lte el CNES e }: ija q ue sus profesores pc> s ean un a
formac:idrl imp1resc:in dible par·a e l de sempe~o de su
f Ll n e .i dn e 11 1 e:\ i n s ·t. i t Lle .i Ó11 c re ad a ~:> ¿, r (".:\ es e e f e e ·t. e> •
2ul~ublique la li sta de cargos vac:a11tes y
los
1••
�F' e\ g i .11 a
1
/
1
No •
J
EL INSTITLJTO DE PROFLSORES
11
11
A¡;~,- I GAs •
e on se j o As es[) r y e() n s Ll l t i V o ..
El movimie11to de estudiarltes, doc e 1·1 tes y egresados.
e o n te }·~ ·to
11 i s t Ó1,.. i <: o ..
1. 9 5 -, -- 1 9 9 (>
nombres de los que aspiran a dichos ca1,..gos~
3 . E 1 i rn i 11 e e l e o 11 e: L.l ,,.. so de me r i tos y o ¡Jos .i e: i. e:> n
forma de irlgreso a la efectividad.
1
I
e orno
4. F'Ll tJ 1 i q Lle 1 os r1 orn b r · ami e11 tos hec: t1os en e: acJ e\ añ cJ
1 ec: t: i vo .
5. Que se institucionalice el Claustro en el
IPA~
,
6. Que se aprtJebe t.lrl Reglamento de Ayudantias.
*Boletln
*
(>5/ 65
conjunto
CEIPA-ADAYPA. se fLtndanlenta la
Justic:ia de las re1vindicaciones planteada s =
Aprobacion de un I nuevo Reglamento de I11greso a la
d o e c2 r1 c i a " e ,,.. e a c i o r1 c1 e l a As a m b 1 e a d e 1 C 1 a Ll r:; t ro cJ e J.
I ¡::·A :• do t ~e id f) de 1·- Ll b ros necesarios , a p r cJ b a e i Ón de
L.t n
r · e g l a nl en i: o d e 1
=· I'" cJ v i s i Ón d e c a r g os d e A y Ll d <3. r11: e~;
y se exhorta al pr· ofesorado a unir esftJerzos para
'
,
e 1 1 rJ g ,,. o c:1 e Ll n a ,,.. a p i d a so 1 Lle i o 11 a l e o r·1·f 1 .i e: ·t. e>
p 1 clrl te a d o. ( 1-lLte 1 g é:'"l c:s; tLld i an t: i 1 )
1'1 a 11 i f i e s ·t <.1 d e 1 os> e~:; t Ll d i e\ 11 tes d e 1 I 1::·A a l t..J s
es ·t Ll d i a n ·tes de Se e L.t n da r i a ~ en e 1 e Ll a 1 se 11 a e e LU '
l l.amado a l os estud1a11tes de Secundar ia y a la
poblaci ¿n en general~ para que cipoyen sus
I
r· e t v i n d i e a e i o r1 E? s :: G~ L.l e e 1 C 1\1 f:=_ S e ;-~ i j a a s Ll s
I
íJl,..a ·feSCJl'""eS Ltna for-íl1acior1 imprescir1 cl1b le p ara el
'
.
,
el es e 1n p e í-1 o d e s Ll f Ll n e ion ... p Ll b 1 i , c ¿~ e: i o 11 de 1 d J. 1 s ·ta
de cargos vacantes, e liminacion del concurso de
tn é r- 1 tos y o ¡::>os i e .i Ón e o fn o fo,,. ma de i n g 1·- es o a 1 a
e f e e ·t i v i d ad :- p Ll b l 1 e~ C:\ e: i Ón d e 1 os r1 o rn I:> r- é.\ en 1 en te> s
1·1ec hos en cada aP;c> lectivo ..
I
E l Secre t ariado tecnl.co de la CIDE explica al PuE .
1 os 1 i 11 e a 1n i. en t CJ s cj e 1 I F' r· i me r F' l a r1 Na e i o n a l cj e
Desarro l. lo:• el Diagnostico del Sis, tenla Ed u<:a ·tivo y
1 as r- e f o r·· ro as in s ·t i t Lle i o 11 a 1 es y de o r· g a n .1 :-: a e i. Ón d e
1 C:\ en s eñan za.
**e
(>8/65
11
Ci rr1 l.l r1 i e a d o e o n J Ll fl to e E I F' A-A f) Ay F' A ~
Ar\ te
i rl f o r rr1a c l. e> r' e? e;, .1 n e /~ <~e: ·ta s¡s o b re E 11 se ñ d 11 z c:?I.
Se e Ll n d <:\ r- i a 11 ..
**
.1 e) / 6 ·!J
o
E 1 CE I F· A 1·- l~ e 1 a <na l r: l e 1 i mi r1 a e 1 n d (-;~ 1 t C) r-, e 1-: i "J o
establecidc:J por e l l~eglamento de 111greso a la
cJe:> e E~ 11 e .i C..\ d e 1
p r- l. o r l d a el d e
~· 7
es t é:'\ b 1 e e 1 en d o
1 Q s E· g res ad os d e 1 • I 1=· A
1 os e a r g os do e: en t l.~ s .. se r- e c 1 a má ' ·1 a
e\ 11 Ll a 1 d e 1 as h o ,,.. e\ s v «:le C:'\ 11 ·te s en C·? 1 o
año
!•
J e::\ a 1 >s e> l t l ·Le:\
p a 1r a «:\e ~= < ·•d e rp Ll I:> 1 1 c é:: J ~ f')
,,- g a r\ 1. s rn e>•
a
a
�EL_ I Ns -r I TUTO
[)E..
F:•f:'\OF:·1::.. ~30Fº\E~3
C"" el n se J. <.1 A ~;e ~:;o r· )'' C rJ r1 s Lt 1 t.J_ v o •
E 1 mo v j, ín i en ·to de es t Lt d i a,-, tes; ., cj o e: (~ r1 tes ~Y e g ,,_es a el os ..
C C:> ll ·te ~< t t1 h i S ·l: O' í j_ C C) ., .l 9 ~:1 -¡ -- .1 9 9 (>
7
" Al
- 1 \' ..l-·(G'AS"
.
-1
..
<J2/ 6{3
F~ es Ll 1 ta t r i LJ 11 f C:\ n ·t f2 l e:\ 1 i . s ta de ]. a Fe d e rae i. o' n
l\f a e i o r1 ¿o\ 1 cJe F' r- o ·f es c:i r- es d e En se í-1 a 11 z e:\ Se e Llll d a ,,_ i a
las elecciones de Consejero s de Enseñanza
Secundaria . Se prc>ducert dilatorias en l a
**
erl
otorgaci¿n <je la venia del Senado pa1,_a des1gna1,_
e o mo Di re e to r d e l C NE:S a 1 F' r- o ·f es> o r- A r:- 1: Ll r- o
RodrfgLtez Zorrillap
**
1 L~ / (> 5 / 6 8
,
r:: l Di. re e to r d e 1 IF'A solicita al CAC la des1gnac1on
,
de un profesor delegado para integ1,-ar la Comision
Coord1. nadora del ~'Lclll 1963.
**
•
:::.(> /
(> 5
/ 68
18 1 i e e os son tJ e L.l IJ a c.J os p o r s L\ s es ·t Ll d
a e o mp a ñ ad o s c.1 e rr1 cJ v 1. l .1 z a e i o n es e: cJ1·1 1: r a
' ..
de'l boleto .. Hubo ruerte repres1or1
*1-1*Lle l1 g9 a/
(> 6
I
l.
a 11
e 1
te s
c:1. L.l
n·1f-? r·, ·to
/ 68
p C) ,,_ ·ti e m p o i r 1 de ·te r rn i n ad o cJ e m a e~> t ro s-. y
p r ·cJ f e:\ s <.1 re s en r-e e J C:l íll o d e s Lle l cj o s • ~')a g o d e el C? Ll d as :•
'
utiles y libros baratos .
**
1 (> /
<) 8
/ 68
.
..
.
.
I
El P.E. solicita al Senado la dest1tLtc1.on
de
la
UniversicJad c1e l a
1::\: e
p Ll' b 1 i
e a
ele 1 CDC
u
**
1. 4 / (> 8 / 6 8
tvl Lt e:? r- e e 1 es ·t. Ll d i.a n ·t.e L Í be r
efe c: ti v cJ s poli ciales w
~~
*
Arc e
!'
tJ e:·:\ 1 e e\ d e>
f.J e:> ,,-
:~ 2
/ C) 8 / 6 9
Se pr-esenta al Pu L ~g islativo el F'royerto de
Coor-d i.nac iÓn de 1 a E~nseña11 za ( COSLJF'El\I). 1=· 1,_E?v e 1 a
crea cion de un organismo centralizado: Con se jo
;
S uperior de En s eñanza y un [)irectcJr desig11a<jo por
e J. r.:· .. E ..
**
:~ 6 / .1 <) / 6 9
L.os P ro 1=es o ,.... e s d e E í'i se ñ c:1 n z a Se c Lt r1 el a r 1 c.~ ,,- e c. 1 ('.;' rn a 11
•
d
t
d E~ s 1 q r\ a e: l. oI rl d e l F' 1,.. o f e!.; o r· A r 1: L.t r·
111 Hl <::? , l . a a
0
Rc>driguez Zorrilla a la Direccidn Gener-al del
(:l\JES.
-
... .
1
•
•
1a
'
La VIII Asamblea ~lacional de F'r:ofe ~;ores de ~
E r1 se ñ «·:t r1 z a Se c Ll n d a ,,. i a e ~·! p ,,.. es a a n ·te e l 1::· ,,. e> y e e: 'l: e, d f? l
F' .. E .. d e
C C) o r d l· r1 a e i · o' n de 1 a En ser\ a n z a " ( CO~-1 LJ F:· EN )
e¡ Lle <:l r1 Ll 1 a 1: o d a p el ,,. t_ 1 e i p a e i Ón d e 1 p r- CJ t es o ,,.. c:.i d cJ e r1 l a
11
�F' é:"\ g :Lr1 a
7
No •
EL
11
11
,~~ R r· I GAs
•
INSTITUTO DE PROFE SORES
e o n ~>e j o As es o r y e oí) s Ll 1 ti V o •
El movimiento de estudiantes , doc e ntes y egresados.
Conte}:to histcirico. 1957- 1990
I
1
ense~anza.
cor1dLtccion y orientacion de la
*E*l
12 / (> 2 / 7 (>
I
Pre s iden ·te de la Republica Jorge Pacheco Areca
decre ·ta la sustituci6n del Consej~ Nacior1al de
Edu c ac16n Secundaria por un Consejo Interventor
integra do por cinco personas por ~l designacJas.
*AD
* AYF' A(>3/7(>
,,.. e s Lle l ve
.
,
No a e e p ta r n in g Ll na de s igna e i.on
pa r a l a Direccidn del IPA qLle provenie s e de t.1n
d r· g an o c uyas actuaLiones constituyen f lag1,..ar}te
l. 11constl. tucionalidad~ prcJponer a l<Js dem~s dr·denes
l a r e unidn d e l Clau s tro del IF·A~ e x pul s;ar d e s u s
f il. as a l a sociddO E f1,..ai11 F~ebollo Alvarezu
RE~ e o fn e n d é.' 1,.. a s lJ. s ci so·= i ad os 1 a re Ll n i o r1 d e S a 1 as d e
Eg 1,..esa d c•s p o r De pa r- ta;nen to a 1 os e f ec te)~:; de;
1uco0rd 1 na r l a def e nsa ante el i.ntento de
regr·es1¿n e n l <J S pl a nes edLlcativos~ 2uaclar a r· a l a
o ~i i 11 .1. o r1 p Ll b l i c a 1 a ~=> n e e es a r i. as ,,.. e f o ,,.. 11\ as en 1 o s
~
I
I
tnl. SiílOS .
**In i c i dc(>4iclr1
/ 7<)
de
F'e r" tn a11 ec e
**
1 L~ I
11
l a s clases de Secu11daria
e e 1,..1,.. ad cJ s el I F'?-) y e 1 I AVA.
y UTlJw
<) ~ 17 ( >
Es nomb rcid O interve ntor del IPA el Ingeniero Civ i l
De r1 l . s
*C*1
V 1 rl e: e
nt .
:28 / <J 8 / 7 <)
C\ Ll s Ll ,,.. a
de
e Ll 1,.. sos d e
Se e Ll r1 d a r i a y U T LJ 11 a s t el f i
bían sufr-ido clau s;uras
rl
de a~ou l_ os cu rs os h a
tempordl e s e n a lg Lt nos liceos y una claLts ura
ge11eral. e n tr·e el 1 C> y el 2<:> de agostou
*S* r g1 e1 /
9 / 7(>
1 Cj s ¡J ,,.. i
(>
ro s
t>aj <J 1 a s Ll pe-~ 1,.. v i s i c)rl
111·· e s.; ·t é:\ d o s .
Ll
**
11
1 1~ /
(> 9
fn e
11
li
cJ e
e e os
1o s
/ 7 <)
F· o r- de e i s .1 e{n d e Lll- 1a "6 a.rn b 1 e a
s Ll ¡:;e ,,.. v i s .1 ci 11 ., ·f Ll n e i cJ r1a e r1 e l
e lJ n 5 (> (> a 1 Ll r-:- 1: .:J s •
¡1
1
1
- --
~
*1 11
1. 5 /
<) 9
..
. ... -
1
p o p L.l 1 e\ ,,- es '
p ad r ·es e r1 l
i: L.l n c.~ i o r 1 e?. n cj 0
CJ e a 1 e s
de padres y ba j o su
e e r r C.l Llll L i e C-? o IJ l1 p lJ 1 c3 1,..
.. ..
'!\I
~tt
l
....... .,,.,
•
..........
-
••
/ 7 (>
t e r· 1>~· J e:\ c.. i C::11 e rl e-:~ 1 Se n ad o a 1 ¡v¡ i rl i s ·t ro d e
l:~ c:i Lle:. a e l. Ór1 y (' tl l. ·t Ll r · <':1 :• F l e i tas !' se a e Ll s a a 1 <3
•
•
.-..
�f3
EL INSTITUTO DE PROFESORES
~A~TIGAS''. Consejo Ases or y Consultivo.
El movimi e nto de estu~ia~te s, doc e nte s y egresados .
Contexto historic o . 1957- 1990
l n te r ve n tora de S e e Ll n dar i a de
f Lt ne ion e:.~ s • Re n Lt ne i a
De n i s V i. e: e r·1·t •
11
**
~~ .1 / ( >9
11
Ll s Ll ,,.. p a
ci
o'n
de
e 1 Di re e: to r d e 1 I F;·A F' r cJ f .
1
·7 <)
A t·.e rl t El r1 e cJ r1 ·t r ·a
LJ r1 i ve r ·s i d a. d .
1
**
14 / 1 <) / 7 ( >
Ma r cha de l a
rJ e> m i. e i. 1 i o
e1
el e l
1:.-.: e e to r
de
1 el
,
Educ acio n del Puebl o .
**
2 8 / 1 (> / 7 (>
' , ex tr aor din a 1r i a del Congreso Na c ion a l
Re u ni on
Educac ion y la Cultura.
de
la
**
2 6 / 11 / 7·( >
Cese co mp u l siv o d e 2 <) 0 0 profesore s. Se constitu ye
Llna Asam b lea d e Do c e nt e s de Ense~an z a Sec un da ria y
u-ru .
*
~
13 /
C) 5
/ ·7 1
E l Con s ejo in t erven·t or de Ense~anZ ci S ecur1da r ia
queda si n efecto por decreto 356 d e e st a f ec:ha ..
**
13 / ( >6 / 7 1
E 1 F' ¿, r 1 e:\ fn e r1 ·to se:' n e i o r1a 1 a Le y 1 3 9 7 .1 q Lle e re a 1 os
Co11se j os J r1 t er in os el e Enseñan za SecLtn da r ia y <je 1 a
UTU y la Comi.s i dn Coor dinadora d e l a Ense~anza .
**El
1 2/ 1 1 /7::~
CEIPA comienza una camp a ~ a d e con cientiz ac ion
de pad1,..es de al.umnos d e En s e~an z a Sec u nda r ia en
to r- n o a 1 a L.e y de i::: el Lt c a e i o n 14 . 1 ( >1...
*El
*
I
/ ( >1 / 7 3
Pode r Ejecutivc> p r- o mulg~ la L e y 1 4101 con o cida
e- C) me:> 11 Le y d e E d Ll e a e i e) n Ge n era 1 11 , por 1 a e Ll a 1 se
cr-ea e l CONAE (Can s e .jo Na cional
d e E d ucacion )
lllt~?va ~1e r· s c>r1a j Ll l,.. :f..cj ica co11 Ltn Cor1s e j o l)i r e<: t:. i vo
8Ltt6nomo de igual de n o min a cidn. E n s u ar ·t í culo 16 ~
inciso 10, se~ala <~Lle le compete a l CO NAE
o ir· g c:t ,-, i z a,,.. 1 a f 0 r ma e i ó n y pe r f e c e i o n a m j_ e rl to d e 1
per-son al docente, a n i v el nacion al .
**
( >4
27 /
(> 6
/ 7 ~.
..
.. • r • ... .....
1
•
•
"' "'
,
• t•
.-.
'
•
I
El Pode r EJec u tivo dec reta la di s olucion d el
F· a r · 1 ame n ·to .
,t .. .. ...
..
: 1
~
�F'agina Na.
9
I , .
EL INSTITUTO DE
"AF\ ..r I GAS 11
PROF~SORES
Consejo Asesor y Con SLt 1 ti"'º.
El movimiento de estudiante s~ doc en tes y eg resados .
Contexto histciric o. 1957-1990
~~
*
<) ~. / (> 9
•
/ 73
I
Se produce la destitucion del Profesor
Castellanos. En el IPA es nombrada Directora la
Profesora Marta Cha rlo ne de Barbitta.
*Se
*
28/ 1<)/73
**
(> 8
I
decreta la inte rve ncion de la Uni versidad.
Rector F'rof. Edmundo Narancio.
/ 11 / 7 3
La FEUU por unaninlidad resuelve incorporarse a l a
huelga general de las gremiales de la e nse~ a nzan
CEIP A vota afir~ativamente a favor de l a hu el.ga ~
por decisidn unanime de 700 estudiante sM
**
(> 4
/
(> 2
/75
Se dicta en esta fecha el Decret o del P . E . Nro
203 , ¡J o r disposicion de cuyo articulo 11,..0 .se
d ecla r a n intervenicJos el Consejo Na ci onal de
E d Ll c el c i ~ n e:\ s i e o rno 1 os , Con se j os de Ed Lle a c i ó 11
Primariaq Secundaria Basica y Superio r y de la
Universi dad del T raba jo del Urugua y, de signandose
con L a lidcid de interventores~ un Rector· y ur1
Vi e e r- 1,.. e c to r de 1 C O''' A E y se 11 dos D i ,,-e e: to 1"· es
Gene rales y Su bdir ec tores Generales pa ra lo s tres
Co11sejos depend i en ·tes~ con las f acu ltad es,
cometidos y d e bere s a t1,.. i . bLtidos por 1 a Ley de
Educacibn General 1 41. 01~ a los Con se jos
i11 terven idos.
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77
El cuerpo in tervento r del CONAE cr ea el Ins t ituto
Ne:\ e ion a 1 de Doce ne :L a " Ge 11 era 1 Arti g a s " ( I NADO ) e 1
ctJal ab arca Instituto Magisterial S up e1,..ior,
I n sti tuto Normal, In stituto de Profesores
"Artigas ".
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1 / 12 / 81
L.os estudiantes d e l IPA envian carta al Di rec t or
iel _$ema1·1a rio OP IN AR denunciando el b ajo ~ ivel eje
f os ooLenfes de lo s Institutos d e Form a cion
l)oc e 11 te .
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Se fLtnda la ASCEEP (Asociacion Ci~il y Cu ltLt r·al ele
los Estudiantes de la Ense~anza P~blica).
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F' a q- i n a No •
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EL INSTITUTO DE PROFESORES
l~R T I GAS
e on se j o As es o r y e on s Ll l ti V o .
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mC) v l . rn i en to de es t Ll d i a n te s
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do e: en t es y
Contexto histcirico. 1957-1990
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()4/83
Se incorpora ld FEUlJ (Federaci~n de Estudi.a11tes
U11iversitarios del Uruguay) a la ASCEEP.
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ASCEEF~-IPA.
cons tituye
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Re e: 1 C:t íl\ os es ·t Ll d i
C::\
nt
j _1 es
en e: a r ta e 1 evada a
Directora del INADO Centro I I : Alicia S. eje Di
L eo r1 i ~
' d e turnos nocturnos (20-24 ~Is.)
- reimplantacion
2.derogacicln del ac tual reglamento e studianti l.
- pos i b i 1 i d ad d e Ll s a ,,.. 1 a ca r te 1 era es t Ll d i a n ·t i. 1 ..
1 () ' 8~
Reclamos de estudiantes del IPA en to1~ no a la s
s i gLtie11tes cuestiones:
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-repos icion del turno nocturno
- derogacidn del reglamento de p~rdid a de la
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ca lidad de estudian ·te.
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-posibilidad de rendir examenes l i b res
-carte lera estudiantil.
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ad o de AS e E: E F' - I F· A a 1 os es t
i a n te s do r1de
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- derogacidn in1n e d1.a ta con car~cter re t1,..oactivo del
,,.. e g 1 a tn e 11 to de p é ,,.. cj i da de c a 1 id ad de e => t lJ d i c.1n te ..
- r ·es t i . t Lle i Ón de 1 C:\ Ll té n ti c o t Ll r na no e t L.l r n o ( a
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p a rti. r d e las
, 20 Hs .)
--habilitacion de Ltna cartelera para el Lt so
exclusivo de l os estudiantes y bajo su
rE.~s¡::>onsabi 1 id ad .
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Un a de l as agrupaciones gremiales d e ASCEEP-ipa
( 1=· a t.1·- i a Joven ) p r.. o f.J o r1 e en t re o ·tras e C) ~as 1 a
r·e 1 nsta l aci dn del CAC.
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l_a Ag r Ll pac .i. o~ 11 2<) de mayo 11 in teg ,,.. a SL.l l:J 1 a t _c:1 form a
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eg res ad 0 s •
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EL INSTITUTO DE PROFESORES
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Co11sejo Asesc)r y Corl<:Lllt.ivo.
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Con te}~ ·to h i s to'r i e o . 1 9 5 7 - 1. 9 '1 (>
d elegad os de ADES (Asociaci~n de Docentes de
E r-. s e.:i ñ a n z ¿, Se e Ll r1 d a r i a ) , AD I F' A ( As o e .i a e i ~ n de
Docentes del IPA) y CEIPA.
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sanciona la Ley 15739~ creandose
la
?-) d mi 11 l. s trae i Ó11 Na e i o r1 a 1 de E d Lle a e i ci Fl F' ~lb 1 i e a
(ANEP). Al Consejo Directivo Central (CODICEN)
compete organizar la formaci6n
y
le
·~erfeccionamiento
del personal docente, a nivel nacicJnal pudiendo
realizar convenios con la Universidad de la
Re p Lt b l i e a • ( Ca p
I V , ar t . 13 , in e • 11 )
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,
E:L CODICEN recibe a una Comision i.ntegrcida por los
t r · es o' r el e 11 es q lJ. e so l i e i t. a L\ n Es t a t Lt to de l I F' A q Lle
e o 1-1·t e rn ¡:J l e l e:' .· >o s i b i 1 1 dad d e o r g a r1 os de g o b i e r n o
e o g o b "=' ,,.. r1 <:t d o s ,,
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/ 85
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1 I F' A de f Ll n e i o na r i os p o 1 .i e i a l es
acompa~ados del presidente del CODICE~I Prof ~ Pi.vel
D~voto, lo cLtal nlotiva la ocLtpac1Ón del If::·A ~101,..
parte de los estudi.ntes.
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C) 1
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o r1 e r:
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es t Ll d
I
p 1 a r1 te a n en 1 a C o mi s i. o n
I.1t..:rgr·emial, la pc:>sibilidad de reinstalar- el CAC ..
El Cl~IPA manifiesta su repudio por las medidas
i ,, . . _ 2
s
del CODICEN . Reivindicarl:
r-epres1vas
-Cogobier-110
-Reor-denanliento docente
'
-Derc.1g¿,c ion
de 1 Acta 8
-Li b1,..e 1ng r-eso
- -r Ll ,,.. f' o n o e t: L.t r- n o
*C*o m
(> 9
/ (> 8 / 8 '5
Ll n i e <::1 d e> de p r- e r1 s a • F' a 1,.. o
p r~ o h i b i e i o 11 d e r- e a 1 i z ar- l a
::... os
e s
-CAC ..
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Cogc>IJ1~r-no
-F· 1 a 11 e s
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Se ma 11 a de 1 a C Ll l ·t Ll r- a
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Dublin Core
The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.
Title
A name given to the resource
Biblioteca Virtual de Humanidades en el Uruguay
Subject
The topic of the resource
Repositorio de ensayos en las Humanidades publicados originalmente en el Uruguay
Description
An account of the resource
<p><span>La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación se ha propuesto contribuir a rescatar y poner a disposición de los lectores la escritura ensayística del Uruguay a lo largo de su historia. Esta Biblioteca Virtual de Humanidades en el Uruguay pretende reunir en un solo lugar más de dos siglos de textos de reflexión y pensamiento, dentro del amplio campo de las humanidades, producidos en conexión con la universidad. La mayor parte de esos textos han sido originalmente publicados en revistas universitarias o periódicos hoy difícilmente accesibles. A menudo nunca recogidos luego en libro—o recogidos con sustanciales modificaciones—, son textos que pueden contribuir a recuperar y mostrar las dinámicas de pensamiento y representación en el país, tal como se realizaron en tiempos de centralidad de la escritura.<br /><br /></span>La a veces fina y sinuosa línea entre Humanidades y Ciencias Sociales hace que textos de historia económica, de estudios sociales, de ciencia aplicada a la antropología, puedan tener cabida en esta colección, aunque el foco está en el núcleo tradicional de las humanidades. El Derecho (con la excepción de Filosofía del Derecho) queda, por su especificidad técnica y profesional, por el momento fuera de este grupo. </p>
<p>La colección será un trabajo acumulativo, con entregas bimensuales. En el tiempo, los textos se irán organizando de acuerdo a posibles lecturas de la historia de las ideas en la región y el continente. <br /><br />Aldo Mazzucchelli</p>
<p><span>15 de octubre de 2017</span></p>
Contributor
An entity responsible for making contributions to the resource
Pablo Darriulat
Gonzalo Marín
Rights
Information about rights held in and over the resource
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Dublin Core
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Title
A name given to the resource
Consejo Asesor y Consultivo : su significación en el marco de la disputa por el control de la enseñanza
Subject
The topic of the resource
Educación
Creator
An entity primarily responsible for making the resource
CONTERA, Cristina.
Source
A related resource from which the described resource is derived
Contera, Cristina.
Consejo Asesor y Consultivo : su significación en el marco de la disputa por el control de la enseñanza / Cristina Contera.--Montevideo : FHCE. ACE, 1991. [ca. 35] hs.
Publisher
An entity responsible for making the resource available
Facultad de Humanidades y Ciencias
Date
A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource
1991
Contributor
An entity responsible for making contributions to the resource
Bach. Gonzalo Marín.
Rights
Information about rights held in and over the resource
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Format
The file format, physical medium, or dimensions of the resource
Libro
Language
A language of the resource
Español
EDUCACIÓN SUPERIOR
FORMACIÓN DOCENTE
IPA